La Oficina del Representante Comercial de EEUU (USTR) aceptará comentarios públicos hasta el 7 de julio sobre los criterios de elegibilidad específicos en la definición del término “azúcares especiales” en las reglamentaciones relativas a la emisión de certificados de azúcares especiales para el contingente arancelario (TRQ) sobre las importaciones de azúcares, jarabes y melazas.
El Departamento de Agricultura establece cada año fiscal los niveles agregados del TRQ de la Organización Mundial del Comercio para azúcares refinados y puede reservar una cantidad para las importaciones de azúcares especiales. Este contingente arancelario para los azúcares especiales se administra a nivel global bajo un sistema de primero en tiempo, primero en derecho, y USTR ha establecido regulaciones que establecen los términos y las condiciones bajo las cuales se emiten certificados a los importadores estadounidenses para importar azúcares especiales de sus países de origen.
En una regla provisional emitida en 1990, la definición de “azúcares especiales” incluyó el criterio de que dichos azúcares no requirieran más refinación, procesamiento u otra preparación antes del consumo, aparte de su incorporación como ingrediente en la alimentación humana. Sin embargo, una regla final de 1996 no indicó claramente si este criterio se había mantenido o eliminado, y no se reflejó en la definición modificada publicada en el reglamento.
USTR ahora está solicitando información sobre si se debe mantener el criterio original, cómo el gobierno federal podría hacer cumplir el criterio de manera mas efectiva, cómo mejoraría o perjudicaría la operación del TRQ para los azúcares especiales, y cómo afectaría las importaciones estadounidenses de azúcar y los precios del azúcar en EEUU.
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