La Oficina del Representante Comercial de EEUU (USTR) ha publicado las pautas procesales finales para la presentación de información por parte del público con respecto a posibles incumplimientos de México o Canadá en la implementación de sus obligaciones laborales bajo el Acuerdo entre EEUU, México y Canadá (T-MEC / USMCA).
USTR afirma que estas pautas incluyen las siguientes revisiones que responden a los comentarios recibidos en respuesta a un aviso del 30 de junio de 2020, así como aclaraciones técnicas menores:
- las peticiones se pueden presentar de forma anónima;
- los peticionarios ya no necesitan proporcionar información sobre (1) si se ha buscado reparación conforme a las leyes o los procedimientos nacionales, o (2) si algún asunto al que se hace referencia en la petición ha sido abordado por algún organismo internacional o está pendiente ante él;
- se elimina el apartado D.7 relativo a las consideraciones de la Comisión Laboral Interinstitucional de Seguimiento y Fiscalización para la determinación;
- las entidades y personas con las que el comité puede consultar, o cuyas opiniones puede considerar, ahora incluyen organizaciones de empleadores y el empleador, o el propietario u operador, de una instalación;
- la notificación del comité y la respuesta a un peticionario ahora son obligatorias;
- se aclara cómo los peticionarios deben enviar las peticiones y la información adjunta al comité, los idiomas aceptables para las peticiones y las formas de información de contacto aceptables;
- se aclara la definición de “organización laboral” y que la definición de “negación de derechos” coincide con la utilizada en el texto del T-MEC / USMCA;
- se aclara que el comité recomienda, pero no exige, que se aborden temas específicos en una petición; y
- se establece que la información presentada, en particular la información de identidad, será tratada como exenta de inspección pública.
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