Background

El Servicio Agrícola Extranjero del Departamento de Agricultura (FAS) está aceptando comentarios hasta el 7 de noviembre sobre su administración de los programas de reexportación de azúcar refinado, productos que contienen azúcar y alcohol polihídrico.

En el marco del programa de reexportación de azúcar refinado, el FAS expide licencias a las refinerías de azúcar para importar azúcar crudo de bajo arancel sin ser restringido por el contingente arancelario para el azúcar crudo previsto en la Nota Adicional 5a)i) de EEUU al Capítulo 17 del HTSUS y exento del requisito de que las importaciones vayan acompañadas de un certificado de elegibilidad para el contingente expedido al exportador extranjero. El licenciatario debe exportar una cantidad equivalente de azúcar refinado producido en el país o proporcionarla a los fabricantes estadounidenses autorizados para su uso en el producto que contenga azúcar exportado, o a los productores autorizados para su uso en alcohol polihídrico con fines no alimentarios.

Bajo el programa de reexportación de productos que contienen azúcar, el FAS emite licencias a los fabricantes estadounidenses de dichos productos para que compren azúcar refinado de refinerías con licencias de reexportación de azúcar refinado para su uso en productos que contienen azúcar que serán exportados al mercado mundial.

Bajo el programa de alcohol polihídrico, el FAS emite licencias a los productores estadounidenses de alcoholes polihídricos para que compren azúcar refinado de refinerías con licencias de reexportación de azúcar refinado para su uso en la producción de alcoholes polihídricos, excepto alcoholes polihídricos utilizados como sustitutos del azúcar en el consumo de alimentos humanos.

El FAS está solicitando comentarios sobre la administración actual de estos programas. Entre las cuestiones específicas sobre las que se solicitan observaciones figuran la medida en que las refinerías y los fabricantes autorizados utilizan a terceros exportadores, el proceso de refinación con peaje (en el que los fabricantes de productos que contienen azúcar o los productores de alcohol polihídrico pueden mantener la titularidad legal del azúcar importado desde la importación hasta la transferencia final de la licencia), y las definiciones de “refinador”, “refinador de azúcar” y “azúcar refinado.”

El USDA también ha anunciado que todo el azúcar que ingrese a EEUU bajo el contingente arancelario para el azúcar de caña crudo para el año fiscal 2022 podrá ingresar al territorio aduanero de EEUU hasta el 31 de diciembre, dos meses más tarde de lo anunciado anteriormente. Esta acción se produce posteriormente a la determinación de que se requieren suministros adicionales de azúcar de caña crudo en el mercado estadounidense. El USDA afirma que monitoreará de cerca las existencias, el consumo, las importaciones y todas las variables del mercado y el programa del azúcar de manera continua.

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