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Presentamos a continuación un resumen de los últimos acontecimientos relacionados con las compensaciones a los aranceles de la Sección 232 sobre las autopartes y las tarifas impuestas sobre los buques chinos.

Procedimientos Para Compensaciones de Aranceles Sobre Autopartes

El Departamento de Comercio de EEUU (DOC) ha publicado los procedimientos mediante los cuales los fabricantes de automóviles pueden solicitar una compensación de los aranceles de la Sección 232 sobre las autopartes.

El pasado 3 de mayo entró en vigor un arancel de un 25 por ciento bajo la Sección 232 sobre las autopartes, que incluyen motores y piezas de motores, transmisiones y piezas de los sistemas de propulsión, componentes eléctricos y piezas de vehículos de pasajeros y camionetas ligeras clasificadas en subpartidas arancelarias específicas. Este arancel se aplicará a las piezas cubiertas incluso si califican para trato arancelario especial en virtud de un tratado de libre comercio o un programa de preferencias. Sin embargo, las piezas elegibles bajo el Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá (excepto los kits de desmontaje de automóviles o compilaciones de piezas) estarán exentas del arancel hasta que el DOC establezca un proceso para aplicar el arancel únicamente al contenido no estadounidense.

El presidente Trump emitió el mes pasado una proclamación que establece que, para los automóviles ensamblados en EEUU, los fabricantes podrán solicitar compensaciones a los aranceles de la Sección 232 por un monto equivalente a (1) el 3.75 por ciento del valor agregado del precio de venta sugerido por el fabricante (PVP) de todos los automóviles que ensamblen en EEUU entre el 3 de abril de 2025 y el 30 de abril de 2026, y (2) el 2.5 por ciento del valor agregado del PVP de todos los automóviles que ensamblen en EEUU entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

La proclamación establece que solo los automóviles que se ensamblan en EEUU pueden incluirse en este cálculo. Además, el monto de la compensación solo podrá ser utilizado por importadores registrados autorizados por el fabricante y únicamente para compensar los aranceles de la Sección 232 sobre las autopartes. Los fabricantes con compensaciones aprobadas pueden determinar los importadores registrados elegibles para la deducción de dichos montos, lo que puede incluir a los proveedores en sus cadenas de suministro de automóviles ensamblados en EEUU.

El DOC ha anunciado los procedimientos para administrar este programa de compensaciones, incluyendo los requisitos de solicitud, documentación y certificación; las condiciones de elegibilidad; y la coordinación con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EEUU (CBP). He aquí un resumen de los aspectos más destacados de estos procedimientos.

- Las solicitudes pueden presentarse a partir del 13 de junio.

- La documentación requerida en las solicitudes incluye pronósticos de producción, estimaciones de responsabilidad arancelaria, cálculos de compensaciones e importadores registrados autorizados.

- Se notificará por escrito a los fabricantes aprobados sobre la aprobación y el monto de la compensación otorgada. El DOC transmitirá a CBP la información relevante sobre el monto de la compensación, incluyendo los montos y los números de importador registrado, y CBP administrará la compensación al momento de la presentación del resumen de entrada y podrá solicitar documentación adicional para validar las entradas.

- Los montos de compensación podrán transferirse indefinidamente hasta su agotamiento total siempre que se hayan otorgado con base en automóviles que cumplan los requisitos, ensamblados entre el 3 de abril de 2025 y el 30 de abril de 2027.

- No se otorgarán nuevos montos de compensación para automóviles ensamblados después del 30 de abril de 2027.

Haga clic aquí para mantenerse actualizado sobre el alcance y la implementación de estos aranceles.

Se Proponen Modificaciones a Acciones Sobre Buques Chinos

USTR aceptará comentarios hasta el próximo 7 de julio sobre las siguientes posibles modificaciones a ciertos aspectos de las medidas comerciales asociadas con su investigación bajo la Sección 301 sobre la selección por parte de China de los sectores marítimo, logístico y de construcción naval con fines de dominio.

Buques Porta-Vehículos. USTR declaró previamente que a partir del próximo 14 de octubre los buques porta-vehículos de construcción extranjera pagarán US$150 por unidad de capacidad equivalente a un automóvil al entrar en un puerto estadounidense o antes. Esta tarifa podrá suspenderse para un buque en particular hasta por tres años si el propietario del buque solicita y recibe un buque de construcción estadounidense con una capacidad equivalente a un automóvil equivalente o superior dentro de ese plazo.

USTR ha decidido proponer modificaciones para (1) establecer una disposición de cobertura específica para los buques del Programa de Seguridad Marítima, lo cual reduciría la dependencia de China, y (2) modificar la base de la tarifa de unidades equivalentes a automóviles a tonelaje neto, lo cual se considera apropiado para mejorar la gestión de esta tarifa y reducir su posible evasión. Cualquier parte interesada puede enviar comentarios sobre las implicaciones (y la duración sugerida) de la disposición de cobertura específica así como sobre el posible impacto del cambio en la tarifa.

Buques que Transporten Gas Natural Licuado. USTR determinó previamente que del 17 de abril de 2028 al 16 de abril de 2029 el uno por ciento del gas natural licuado (GNL) destinado a la exportación por buque durante un año calendario deberá exportarse en buques con bandera y operación estadounidense. A partir del 17 de abril de 2029, el uno por ciento de las exportaciones de GNL deberá realizarse en buques construidos en EEUU y con bandera y operación estadounidense, y esa cantidad aumentará gradualmente hasta un 15 por ciento a partir del 17 de abril de 2047. Estas restricciones no se aplicarán a un buque en particular durante un máximo de tres años si el propietario del buque solicita y recibe un buque de GNL construido en EEUU de capacidad equivalente o superior dentro de ese plazo.

USTR ha decidido proponer la eliminación, con efecto retroactivo al pasado 17 de abril, del párrafo que permite ordenar la suspensión de licencias de exportación de GNL hasta que se cumplan ciertas condiciones. USTR también está considerando modificar ciertos requisitos de información y aplicar restricciones relacionadas con los buques que transporten GNL a los propietarios u operadores de buques.

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