El Presidente Trump emitió una orden ejecutiva el pasado 3 de junio que afectará a todos los importadores y entidades relacionadas con transacciones de importación. Esta orden ejecutiva constituye un endurecimiento general de la aplicación de la normativa aduanera estadounidense con especial énfasis en la rendición de cuentas y la verificación de los importadores, restricciones sobre los importadores extranjeros, obligaciones de divulgación y sanciones más elevadas. El efecto práctico más inmediato probablemente será un aumento en la aplicación de la normativa, las fianzas, la presentación de datos y los requisitos de cumplimiento para los importadores registrados, especialmente los importadores registrados extranjeros.
Como el despacho de abogados independiente más grande del país especializado en aduanas y comercio internacional, Sandler, Travis & Rosenberg está preparado para ayudarle a comprender y responder a estas medidas reforzadas de aplicación de la normativa además de su impacto sobre sus operaciones comerciales. Envíe un mensaje a tariffs@strtrade.com o póngase en contacto con su asesor de STR para obtener más información.
Las empresas deben tener en cuenta que ninguna de las medidas que se describen a continuación es inmediata y que se espera que el Departamento de Seguridad Nacional de EEUU y CBP colaboren con las partes interesadas para implementar estas medidas a través del proceso reglamentario habitual. En consecuencia, prevemos que CBP publicará avisos en el Registro Federal dentro de los plazos establecidos para recabar comentarios del público, lo que permitirá a las partes afectadas disponer de tiempo para ajustar sus operaciones según sea necesario.
Importadores Registrados
Definiciones. La orden ejecutiva establece una distinción más clara entre los importadores registrados estadounidenses y los importadores registrados extranjeros, en función de su ciudadanía, organización jurídica, propiedad, ubicación y activos en EEUU.
Un importador registrado estadounidense se define como una entidad organizada conforme a la legislación estadounidense, ubicada en EEUU y controlada de forma continua por beneficiarios finales que sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, o bien que posea una cantidad significativa de bienes inmuebles en EEUU. Un importador registrado estadounidense también puede ser un ciudadano o residente permanente legal de EEUU. Un importador registrado extranjero, mientras tanto, es cualquier importador que no cumpla con la definición de importador registrado estadounidense.
La orden ejecutiva establece que CBP aplicará una prueba de “sustancia sobre forma” para determinar si una entidad está ubicada en EEUU. Las futuras directrices sobre este tema priorizarán la prevención del uso de empresas fantasma, las transacciones simuladas o estructuras corporativas artificiales para obtener la condición de importador registrado estadounidense. Como mínimo, una entidad deberá tener su sede principal en EEUU, una presencia física donde se desarrolle una actividad comercial significativa en el país, y suficientes activos tangibles en EEUU en relación con la magnitud de sus operaciones.
Requisitos Para los Importadores Registrados. CBP deberá revisar sus reglamentos, directrices y políticas en un plazo de 180 días para (1) aumentar los requisitos de fianzas; (2) exigir a los importadores registrados que mantengan activos tangibles nacionales mínimos, fianzas o ambos; y (3) exigir una divulgación más amplia de la propiedad y la titularidad real, las afiliaciones comerciales, los activos nacionales, los volúmenes de importación previstos y cualquier otro dato que CBP considere necesario.
Restricciones Sobre los Importadores Registrados Extranjeros. Conforme a esta orden ejecutiva, los importadores registrados extranjeros ya no recibirán el mismo trato que los importadores registrados estadounidenses. CBP deberá modificar sus reglamentos, directrices y políticas para prohibir que los importadores registrados extranjeros presenten declaraciones informales. Sin embargo, los importadores registrados extranjeros podrán presentar declaraciones formales si (1) la fianza es suficiente para demostrar a CBP que los ingresos estarán totalmente protegidos y que se garantizará el cumplimiento de las leyes, reglamentos e instrucciones de importación aplicadas por CBP, y (2) están validados en CTPAT (si cumplen con los requisitos aplicables) o utilizan un agente de aduanas con licencia y validado por CTPAT para presentar las declaraciones.
Registro, Verificación y Situación Legal de los Importadores Registrados. CBP deberá establecer un requisito de “buena situación legal” para todos los importadores registrados, vinculado a su historial de cumplimiento y al pago de sus obligaciones aduaneras, entre otros factores. Los importadores registrados que no estén en buena situación legal tendrán prohibido importar a EEUU así como realizar cualquier actividad directamente relacionada con la importación de mercancías, incluyendo la designación de un agente de aduanas para que actúe como importador registrado en su nombre.
CBP también deberá actualizar el registro de los importadores registrados, eliminando los importadores registrados inactivos (tanto extranjeros como estadounidenses), confirmando que los importadores registrados cumplen con todas las regulaciones y divulgaciones, y creando niveles de riesgo basados en el historial de cumplimiento, las acciones de cumplimiento y los resultados de las auditorías, entre otros factores.
La verificación reforzada y periódica se aplicará no solo a los importadores registrados sino también a sus afiliados, agentes de aduanas, custodios de mercancías bajo fianza y transitarios. Todos estos cambios deberán implementarse en un plazo de 180 días.
Divulgación y Certificación de Importaciones
La orden ejecutiva establece requisitos más estrictos de divulgación y certificación de importaciones así como una mayor divulgación de las cadenas de suministro, incluyendo (1) certificaciones de cumplimiento vinculadas a sanciones y otros requisitos legales, (2) identificadores fiscales y comerciales extranjeros, y (3) información más detallada sobre productos y producción.
Asimismo, se ordena a CBP que en un plazo de 90 días tome medidas para exigir la presentación de la documentación o información de exportación provista a las autoridades aduaneras extranjeras previo a la exportación a EEUU.
Aplicación de la Ley y Sanciones
CBP deberá priorizar la aplicación de las leyes relativas al trabajo forzoso, la subvaloración, la clasificación errónea y el control del transbordo, incluida la evasión de derechos antidumping y compensatorios en virtud de la Ley de Aplicación y Protección.
CBP también deberá reforzar sus actividades de control mediante el aumento de las auditorías, la aplicación más enérgica de las reclamaciones de fianzas, la restricción del uso de fianzas en tránsito, y la imposición de sanciones máximas a los agentes aduanales que no realicen la debida diligencia, representen repetidamente a partes que incumplan la normativa o no cooperen oportunamente con las solicitudes de información de CBP.
Además, se endurecerán los criterios de mitigación de sanciones en un plazo de 90 días, incluyendo el establecimiento de una sanción mínima de al menos el 50 por ciento de la sanción impuesta, indemnizaciones mínimas por daños y perjuicios, y la ausencia de mitigación para los infractores reincidentes.
Otras Medidas
La orden ejecutiva también ordena la incautación y la disposición más rápida de las importaciones que no cumplan con la normativa, una mayor transparencia mediante informes anuales de aplicación de la normativa, y la revisión periódica de las reclamaciones de confidencialidad, recomendaciones para legislación adicional en un plazo de 45 días y un informe anual de eficacia.
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