Background

El presidente Trump emitió el pasado 30 de julio una orden ejecutiva que impone un arancel adicional de un 40 por ciento sobre las importaciones procedentes de Brasil, elevando el arancel total sobre dichas importaciones a un 50 por ciento.

EEUU ya venía imponiendo un arancel recíproco de un 10 por ciento sobre los productos brasileños en virtud de la IEEPA, en base a una emergencia nacional declarada por el déficit comercial estadounidense (a pesar de que EEUU mantiene un superávit comercial con Brasil), y dicho arancel se mantendrá vigente.

La orden ejecutiva declara una nueva emergencia nacional en virtud de la IEEPA en relación con las “políticas y acciones inusuales y extraordinarias del gobierno brasileño que perjudican a las empresas estadounidenses, el derecho a la libertad de expresión de los ciudadanos estadounidenses, la política exterior estadounidense y la economía estadounidense.” Específicamente, la orden ejecutiva declara que la “persecución, intimidación, acoso, censura y enjuiciamiento por motivos políticos en Brasilia contra el expresidente brasileño Jair Bolsonaro y miles de sus partidarios constituyen graves abusos contra los derechos humanos que han socavado el Estado de derecho en Brasil.” La orden ejecutiva cita además acciones sin precedentes por parte de funcionarios gubernamentales para “coaccionar tiránica y arbitrariamente a empresas estadounidenses para que censuren el discurso político, expulsen a usuarios de sus plataformas, entreguen datos confidenciales de usuarios estadounidenses o modifiquen sus políticas de moderación de contenido bajo pena de multas extraordinarias, procesamiento penal, congelación de activos o exclusión total del mercado brasileño.”

Este arancel entró en vigor con respecto a los bienes ingresados o retirados de almacén para su consumo a partir de las 00:01 EDT del 6 de agosto, con las siguientes excepciones:

- una lista extensa de mercancías establecida en el anexo I de la orden ejecutiva (el texto de la orden ejecutiva está disponible aquí);

- mercancías contempladas en el Artículo 1702(b) del Título 50 del Código de EEUU (comunicaciones personales, donaciones, materiales informativos, etc.); y

- mercancías que (1) se cargaron en un buque en el puerto de carga y se encontraban en tránsito en el modo de tránsito final antes de su entrada a EEUU antes de las 00:01 h EDT del 6 de agosto, y (2) se ingresaron o retiraron de almacén para su consumo antes de las 00:01 h EDT del 5 de octubre.

Además, este arancel no se aplicará a las importaciones procedentes de Brasil sujetas a las medidas actuales o futuras adoptadas bajo la Sección 232.

La orden ejecutiva establece que EEUU (1) aumentará este nuevo arancel en la misma cantidad de cualquier arancel de represalia que Brasil pueda imponer sobre las exportaciones estadounidenses, y (2) puede reducir este arancel si el gobierno brasileño toma “medidas significativas para abordar la emergencia nacional declarada en esta orden y alinearse suficientemente con Estados Unidos en asuntos de seguridad nacional, económicos y de política exterior descritos en esta orden.”

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