El Tribunal de Comercio Internacional (CIT) se pronunció recientemente sobre la clasificación de ciertos alimentos especialmente diseñados, producidos y destinados a ser utilizados por bebés o niños pequeños que padecen una variedad de enfermedades o trastornos.
El CIT determinó que la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EEUU (CBP) clasificó adecuadamente estos artículos como otras preparaciones alimenticias bajo el código arancelario 2106.90.9998 (arancel de un 6.4 por ciento). El peticionario había abogado por una clasificación como otros medicamentos bajo el código arancelario 3004.50.5040 (libre de arancel) o como artículos especialmente diseñados para personas discapacitadas bajo el código arancelario 9817.00.96 (libre de arancel).
El CIT explicó que las descripciones y el etiquetado de estos productos demuestran que cada uno de ellos está compuesto enteramente de “sustancias nutricionales” y que la Nota 1(a) del Capítulo 30 del HTSUS excluye todos esos productos del Capítulo 30.
Por otra parte, el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal (CAFC) emitió una decisión confirmando un fallo del CIT que clasifica ciertos guantes como guantes tejidos recubiertos con plástico según el código arancelario 6116.10.55 (arancel de un 13.2 por ciento) en vez de como guantes de plástico bajo el código arancelario 3926.20.10 (libre de arancel).
Los guantes en cuestión consisten en una capa hecha de fibras sintéticas tejidas directamente para darle forma en una máquina de tejer industrial. Luego, la carcasa completa pasa por un proceso de inmersión en el que la palma y partes de los dedos se recubren con poliuretano. Los guantes se comercializan para su uso en la automoción, la manipulación de metales y otros entornos industriales y comerciales.
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