El CIT emitió recientemente su primer fallo sustantivo en un caso que impugna los aranceles impuestos por EEUU bajo la Sección 301 sobre los productos incluidos en las Listas 3 y 4A originarios de China.
Este caso fue presentado originalmente en 2020 y miles de importadores se han unido al proceso desde esa fecha. Los importadores argumentan que los aranceles sobre los productos de las Listas 3 y 4A se impusieron: (1) en violación de la autoridad prevista en la Ley de Comercio de 1974 porque no hubo una constatación específica del USTR sobre el impacto de las acciones de China en el comercio de EEUU, y (2) en violación de la Ley de Procedimientos Administrativos (APA) porque el USTR no dio tiempo y proceso suficientes para la notificación y los comentarios por partes interesadas y no respondió adecuadamente a los comentarios recibidos. Si este caso tuviese éxito, el gobierno de EEUU tendría que reembolsar todos los aranceles de la Sección 301 pagados sobre los productos de las Listas 3 y 4A.
En su resolución del 1 de abril la CIT rechazó la primera alegación, afirmando que, a pesar de los antecedentes administrativos poco claros, el USTR ejerció debidamente su autoridad al promulgar los aranceles de las Listas 3 y 4A porque había pruebas satisfactorias que vinculaban los aranceles de represalia impuestos por China (la justificación declarada para la imposición de los aranceles de las Listas 3 y 4A) con el robo de propiedad intelectual que dio lugar a la investigación inicial del USTR y a la imposición de aranceles.
Sin embargo, el CIT estuvo de acuerdo en parte con la segunda alegación, concluyendo que las respuestas casi inexistentes del USTR a los miles de comentarios recibidos durante el proceso de notificación y comentarios violaban la APA. Consecuentemente, el tribunal devolvió el asunto al USTR, instruyéndole que explique por qué impuso los aranceles de las Listas 3 y 4A y cómo abordó los comentarios. El tribunal advirtió al USTR que las racionalizaciones post hoc no son permisibles y que “solo puede explicar más a fondo las justificaciones que ha dado para las modificaciones.”
El USTR ahora tiene hasta el 30 de junio para responder al requerimiento del tribunal. Si proporciona respuestas jurídicamente suficientes, es probable que el CIT mantenga los aranceles de las Listas 3 y 4A; de lo contrario, el tribunal tendrá que considerar la posibilidad de anular dichos aranceles. Todavía se espera que el CIT concluya su revisión en algún momento de este otoño, y casi con total seguridad cualquier decisión que emita será apelada ante el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal.
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