Background

El Tribunal de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia confirmó recientemente una norma final de septiembre de 2024 que modificó las regulaciones de la Comisión Marítima Federal (FMC) para implementar un cambio legislativo que prohíbe a los transportistas marítimos comunes negarse injustificadamente a negociar con los expedidores respecto a la disponibilidad de espacio en los buques. Esta prohibición se aplica únicamente a los transportistas marítimos comunes que operen buques y a la carga en contenedores.

La norma establece factores no vinculantes que la FMC puede considerar al evaluar las alegaciones de que un transportista violó la ley: (1) si el transportista siguió una política de exportación documentada que permite el movimiento oportuno y eficiente de la carga de exportación, (2) si el transportista participó en negociaciones de buena fe, (3) si la negativa se basó en factores legítimos de transporte, y (4) cualquier otro factor o conducta relevante. La norma especifica que una política de exportación documentada debe contener información sobre estrategias de precios, servicios ofrecidos, estrategias para el suministro de equipos y descripciones de los mercados atendidos.

La demandante, una organización de transporte marítimo global, argumentó que (1) la FMC no tiene autoridad legal para considerar el precio al evaluar la razonabilidad de la oferta de un transportista y no presentó una base sólida para hacerlo; (2) exigir a un transportista que presente una política de exportación documentada excede la autoridad legal de la FMC, es arbitrario y caprichoso, y entra en conflicto con otra disposición de la Ley de Transporte Marítimo de 1984; y (3) la exclusión por parte de la FMC de las decisiones comerciales de una lista específica de factores que pueden considerarse al evaluar la razonabilidad es arbitraria y caprichosa.

El tribunal rechazó los tres argumentos, razonando que (1) hay una diferencia entre fijar tarifas de envío (lo cual la FMC no puede hacer) y evaluar ocasionalmente si una tarifa en particular era irrazonablemente alta como parte de una revisión más amplia, (2) apartarse de las prácticas y procedimientos comunes establecidos en una política de exportación documentada puede ser evidencia de irrazonabilidad y la información requerida en dicha política está debidamente limitada, y (3) la regla final deja claro que las decisiones comerciales aún pueden ser consideradas.

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