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El Tribunal de Comercio Internacional de EEUU (CIT) ratificó recientemente las órdenes ejecutivas del Presidente Trump que pusieron fin al régimen especial arancelario para envíos de bajo valor, conocido como régimen de minimis.

La Sección 321 de la Ley Arancelaria de 1930 permitía el despacho informal de artículos con un valor minorista de hasta US$800 dólares que fuesen importados por una misma persona en un solo día. Por lo general estos envíos de minimis estaban exentos de aranceles e impuestos y sujetos a un proceso de despacho acelerado.

Sin embargo, una orden ejecutiva eliminó la exención de minimis para paquetes de bajo valor procedentes de China y Hong Kong a partir del pasado 2 de mayo de 2025. Posteriormente, el presidente promulgó una ley que ponía fin a la exención para envíos comerciales de todos los países a partir del 1 de julio de 2027 y emitió una orden ejecutiva separada que adelantaba dicha fecha al 29 de agosto de 2025.

Un minorista y distribuidor de autopartes presentó una demanda solicitando al CIT que declarase ilegales las órdenes ejecutivas y suspendiera su aplicación. La empresa argumentó que, tras la decisión de la Corte Suprema de que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) no autoriza al presidente a imponer aranceles a la importación, este tampoco tiene la facultad de revocar la exención de minimis en virtud de dicha ley.

Sin embargo, el CIT concluyó que la disposición de la IEEPA que permite al presidente “anular, invalidar, impedir o prohibir...el ejercicio de cualquier derecho, facultad o privilegio con respecto a...cualquier bien en el que cualquier país extranjero o un nacional del mismo tenga algún interés por parte de cualquier persona” incluye la facultad de invalidar la exención de minimis, la cual constituye un privilegio. El CIT añadió que tal medida no contraviene los principios de separación de poderes porque (1) no impone nuevos aranceles de importación y, por tanto, no constituye un ejercicio de la facultad presupuestaria (como sí lo fue la imposición de aranceles bajo la IEEPA), y (2) constituye el ejercicio de una delegación legítima de discrecionalidad para ejecutar la ley, y no el ejercicio de una delegación ilegítima de poder para crear la ley.

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