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El Tribunal de Comercio Internacional (CIT) dictaminó el pasado 7 de mayo, por una votación dividida de 2 a 1, que los aranceles de la Sección 122 son ilegales. La mayoría sostuvo que, aun aceptando como cierta la proclamación del Presidente Trump que impuso los aranceles, el presidente no logró “identificar déficits en la balanza de pagos en el sentido de la Sección 122 tal como se promulgó en 1974.” Por el contrario, el presidente identificó “un gran déficit comercial, un déficit por cuenta corriente, una posición neta negativa de inversión internacional, y un déficit en la balanza de ingresos primarios y secundarios”, ninguno de los cuales equivale a un déficit de la “balanza de pagos”.

Sin embargo, la mayoría no anuló los aranceles de la Sección 122 para todos. Se negó a emitir una orden judicial universal porque “el potencial aumento de costos para un demandante no constituye una base apropiada para la imposición de una orden judicial universal.” En su lugar, la mayoría emitió una orden judicial permanente únicamente con respecto a los demandantes en cuestión que sean importadores (incluido el Estado de Washington en su calidad de importador).

El dictamen ordena específicamente que se prohíba al gobierno imponer aranceles en virtud de la Sección 122 a los demandantes en un plazo de cinco días y que se les reembolsen, con intereses, todos los aranceles pagados por dichos demandantes. Entre otras razones, la mayoría explicó que la medida cautelar era apropiada porque, “como demuestra la experiencia [del reembolso de los aranceles IEEPA]”, “pueden producirse retrasos significativos desde el momento en que se declara ilegal la imposición de aranceles hasta que se efectúan los reembolsos.”

El Juez Stanceu emitió un voto contrario, argumentando que el tribunal no debería haber asumido que la proclamación del presidente no tuvo en cuenta la balanza de pagos simplemente porque se basó en factores como los déficits comerciales y el déficit de la cuenta corriente. “En resumen, no debemos concluir que la ausencia en la Proclamación de una medición básica de la balanza de pagos, en particular, sea motivo para invalidarla. Por el contrario, la Proclamación se basa en estadísticas de la BEA para respaldar la conclusión del Presidente de que el déficit de la balanza de pagos es, según cualquier medida razonable en el sentido de la Sección 122, grande y grave”, declaró el Juez Stanceu. También objetó el procedimiento utilizado por la mayoría, argumentando que otorgar el juicio sumario fue improcedente sin antes brindar al gobierno la oportunidad de impugnar las afirmaciones de hecho de los demandantes.

El gobierno ya ha apelado la decisión y ha solicitado la suspensión de la ejecución de la sentencia mientras se resuelve la apelación.

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