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A partir del próximo 14 de octubre se impondrán nuevas tarifas sobre los buques de propiedad u operación china, los buques de construcción china, y los buques porta-vehículos de construcción extranjera que entren en puertos estadounidenses, como se describe aquí. Se prevé que estas tarifas aumenten significativamente a intervalos regulares durante los próximos tres años.

Las tarifas se impondrán tras una determinación de USTR que la selección por parte de China de los sectores marítimo, logístico y de construcción naval con fines de dominio es irrazonable y obstaculiza o restringe el comercio estadounidense, por lo que es susceptible de acción en virtud de la Sección 301 de la ley comercial.

CBP declaró recientemente que los operadores de buque, y no CBP, son los responsables de determinar si un buque debe pagar estas tarifas. Los operadores deben pagar la tarifa correspondiente antes o en el momento de la entrada del buque al primer puerto o lugar de EEUU desde fuera del territorio aduanero estadounidense en un viaje en particular.

CBP recomienda encarecidamente a las partes responsables que paguen las tarifas antes de la llegada a puerto del buque, ya que la carga y descarga de cualquier buque sin comprobante de pago podrá ser denegada o se les retendrá el despacho hasta que se verifique el comprobante de pago. CBP recomienda que los operadores inicien el pago al menos tres días hábiles antes de la llegada del buque.

En otras noticias portuarias de posible interés, CBP has emitido una norma final provisional que a partir del pasado 16 de septiembre modificó sus regulaciones con el fin de simplificar el proceso de imposición de impuestos sobre el tonelaje, reducir la cantidad de errores en la imposición de impuestos sobre el tonelaje y simplificar el seguimiento de su pago. Cualquier comentario sobre esta norma deberá  presentarse no más tarde del 17 de noviembre.

CBP evalúa y recauda los impuestos sobre el tonelaje de las embarcaciones que ingresan a EEUU desde un puerto o lugar extranjero. En general, CBP calcula los impuestos sobre el tonelaje regular con base en una tasa inferior de dos centavos por tonelada neta para ciertas embarcaciones específicas, sin exceder los diez centavos por tonelada neta en un año determinado, o una tasa superior de seis centavos por tonelada neta sin exceder los treinta centavos por tonelada neta al año para todas las demás embarcaciones.

Existe un máximo anual para el pago de los impuestos sobre el tonelaje regular, y para determinar si una embarcación ha alcanzado dicho máximo CBP calculaba previamente un año de tonelaje específico para cada embarcación. Esta norma ha revisado dicho proceso al definir el año fiscal de cada buque como el año fiscal del gobierno federal (del 1 de octubre al 30 de septiembre). CBP señala que los buques que hayan pagado sus impuestos en septiembre o que aún no lo hayan hecho comenzarán un nuevo año fiscal desde cero el 1 de octubre de 2025.

La norma también elimina el Formulario 1002 de CBP, Certificado de Pago del Impuesto sobre el Tonelaje, y dispone que la información de pago del impuesto sobre el tonelaje proporcionada a través de la aplicación de Cobros y Recibos Móviles o el Formulario 368 de CBP servirá ahora como certificado de pago. Esta norma también permite a CBP emitir un único recibo electrónico para el pago de los impuestos sobre el tonelaje y la entrada de mercancías.

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