La Administración de Alimentos y Medicamentos de EEUU (FDA) ha emitido una norma final que introduce los siguientes cambios en la exigencia de que la información específica sobre los alimentos importados o que se ofrecen para su importación a EEUU se presente antes de su llegada.
Plazo. Las regulaciones de la FDA generalmente exigen que un alimento al que se le haya denegado la entrada por falta de aviso previo o aviso inexacto, o que haya sido retenido por ser importado de una instalación extranjera no registrada que debe registrarse, se trate como mercancía de trato general si no se presenta o se vuelve a presentar un aviso previo, si este no es suficiente, o si no se proporciona el registro.
La nueva norma especifica que dichas presentaciones deberán realizarse dentro de los diez días calendario a partir de la fecha de emisión de un aviso de denegación o retención, o de una respuesta a una solicitud de revisión de la FDA. Además, se requiere la presentación de un registro válido de la instalación alimentaria dentro de los 30 días calendario posteriores a dichas acciones. La FDA afirma que este cambio puede reducir el tiempo que los artículos sujetos a rechazo o retención permanecen retenidos en los puertos de entrada, reduciendo así los cargos monetarios asociados.
La FDA señala que si no se presenta o se vuelve a presentar una notificación previa, o no se proporciona un registro dentro de los plazos requeridos, estos cambios requerirán que el artículo se gestione según lo establecido en las regulaciones de CBP relacionadas con la mercancía de trato general. En consecuencia, a menos que CBP y la FDA acuerden lo contrario, el artículo solo podrá venderse para exportación o destruirse.
Medios de Presentación. La notificación previa de mercancías que llegan por correo internacional puede presentarse a través de la Interfaz de Sistemas de Notificación Previa de la FDA o de la Interfaz Automatizada de Corredores/Entorno Comercial Automatizado/Sistema de Datos de Comercio Internacional.
Correo Internacional. A partir del 1 de octubre de 2026 quienes presenten una notificación previa para artículos alimenticios que lleguen por correo internacional deberán proporcionar el nombre del servicio postal y el número de seguimiento del correo. Esto permitirá a la FDA coordinar mejor con CBP y el Servicio Postal de EEUU para rastrear e inspeccionar los artículos identificados como un posible riesgo de bioterrorismo.
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