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La Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio de EEUU (BIS) ha emitido una norma final que a partir del 8 de marzo modificará los requisitos de licencia para las exportaciones de ciertas cámaras, sistemas y componentes relacionados.

Esta regla establecerá controles de exportación sobre ciertas cámaras que aún no están controladas bajo los números de clasificación de control de exportación (ECCN) 6A003 o 6A203, que tienen (1) un tiempo de exposición mínimo de un microsegundo o más rápido y (2) un rendimiento de 13,43 giga píxeles por segundo o más cuando se toman a 205,000 fotogramas por segundo. Estos controles se detallan en el nuevo ECCN 6A293, que es una clasificación de controles temporales para los cuales BIS busca un acuerdo multilateral. Este ECCN está controlado por motivos de no proliferación nuclear y antiterrorismo, y la excepción de licencia STA (autorización comercial estratégica) no está disponible.

Por otra parte, esta regla eliminará el requisito de obtener una licencia para la exportación, reexportación y transferencia (dentro del país) de cámaras, sistemas y componentes relacionados descritos en (con ciertas excepciones y especificaciones) los ECCN 0A504, 6A002, 6A003, 6A993.a. o 8A002.d, cuando estos artículos estén destinados a ser utilizados por un usuario final militar en países del grupo de países A:1. Anteriormente se requería una licencia para dichas transacciones a todos los destinos excepto Canadá.

BIS explica que ha aprobado miles de solicitudes de licencia para dichos artículos destinados a estos países durante la última década y, por lo tanto, ha determinado que no representan un riesgo de seguridad nacional para EEUU. Además, el mercado comercial global para estos artículos ha seguido expandiéndose y actualmente se fabrican y están ampliamente disponibles fuera de EEUU, incluido en China, por lo que las continuas restricciones a las exportaciones de bienes de origen estadounidense perjudican innecesariamente a las empresas estadounidenses.

BIS afirma que según esta regla las exportaciones de conjuntos de planos focales seguirán requiriendo una licencia para los países del Grupo de Países A:1 conforme a otras disposiciones del Reglamento de Administración de Exportaciones (EAR) porque estos artículos están controlados por razones de estabilidad regional con respecto a los países especificados en la Columna 1 de estabilidad regional en el cuadro de países de comercio en el suplemento no. 1 de la sección 738 del EAR, así como en otras partes del EAR. Además, BIS no permite el uso de la excepción de licencia STA para estos artículos.

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