1. Derivado de una auditoría y los requerimientos ocasionados de la misma, cuando no se solventen los mismos en el tiempo y forma estipulados.
2. No presentar avisos plasmados en la regla 7.2.1.
3. No acreditar durante la inspección de supervisión de cumplimiento o en el ejercicio de facultades de comprobación que se cuenta con la infraestructura necesaria para realizar las actividades por las cuales se les otorgó su CIVA.
4. No contar con un sistema de control de inventarios de forma actualizada, de acuerdo a lo dicho en el artículo 59 de la L.A.
5. Se declare información ficticia en cualquier trámite relacionado con el registro CIVA.
6. Cuando el SAT interponga querella o denuncia penal ya sea en contra de los socios, accionistas representantes legal o integrantes de la administración de la empresa.
7. Que el contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o que los de sus establecimientos estén como no localizados o inexistentes.
8. Cuando se importen mercancías citadas en el anexo II del decreto IMMEX sin haber solicitado la autorización correspondiente o contando con la autorización correspondiente.
9. Cuando se determine que sus socios o accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
10. Cuando se determine que el nombre o domicilio del proveedor o productor, destinatario o comprador en territorio nacional o en el extranjero, señalados en los pedimentos, CFDI o documentos equivalentes, o bien la información proporcionada, sean falsos, inexistentes o no localizados.
Si requieren más información sobre este tema, favor de contactar a Juan Moreno al (415) 490-1402 o por correo electrónico.
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