Background

El Departamento de Seguridad Nacional de EEUU (DHS) anunció el 11 de junio que ha añadido a tres empresas con sede en China a Lista de Entidades de la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur (UFLPA) porque tiene motivos razonables para creer que trabajan con el gobierno de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang de China para reclutar, transportar, trasladar, albergar o recibir trabajo forzoso o a uigures, kazajos, kirguís o miembros de otros grupos perseguidos fuera de la XUAR. En consecuencia, la entrada a EEUU de bienes producidos por estas entidades está prohibido a partir del 12 de junio.

Según DHS, las empresas recién agregadas (1) procesan, venden y exportan productos del mar congelados, vegetales, alimentos preparados congelados rápidamente y otros alimentos acuáticos; (2) producen y fabrican calzado y materiales para calzado; y (3) producen aluminio electrolítico, grafito de carbono y ánodos precocidos. DHS afirma que estas adiciones manifiestan una ampliación de su enfoque en los sectores de mariscos, aluminio y calzado, que “desempeñan un papel importante” en la economía de la XUAR. Otros sectores representados en la Lista de Entidades, que actualmente comprende 68 empresas, incluyen agricultura, indumentaria, baterías, productos químicos, electrónica, aditivos alimentarios, electrodomésticos, metales no ferrosos, polisilicio y plásticos.

La Lista de Entidades de la UFLPA es un registro consolidado de las cuatro listas que deben desarrollarse y mantenerse según esa ley: (1) entidades en la XUAR que extraen, producen o fabrican total o parcialmente bienes, mercancías o artículos con trabajo forzoso; (2) entidades que trabajan con el gobierno de la XUAR para reclutar, transportar, transferir, albergar o recibir trabajo forzoso o uigures, kazajos, kirguís o miembros de otros grupos perseguidos fuera de la XUAR; (3) entidades que exportaron productos producidos por cualquiera de las entidades anteriores mencionadas de China a EEUU; e (4) instalaciones y entidades, incluido el Xinjiang Production and Construction Corps, que obtienen material de la XUAR o de personas que trabajan con el gobierno de la XUAR o el XPCC para los fines del programa de “alivio de la pobreza”, el programa de “asistencia para emparejamiento” o cualquier otro plan laboral gubernamental que utilice trabajo forzoso.

La UFLPA establece una presunción refutable de que cualquier bien, mercancía o artículo extraído, producido o fabricado total o parcialmente en la XUAR se fabrica con trabajo forzoso y por lo tanto tiene prohibida la entrada a EEUU. CBP aplica esta presunción a los bienes extraídos, producidos o fabricados por entidades en la Lista de Entidades de la UFLPA, y, por lo tanto, su importación a EEUU está prohibida según la disposición legal 19 USC 1307.

Copyright © 2025 Sandler, Travis & Rosenberg, P.A.; WorldTrade Interactive, Inc. Todos los derechos reservados.

Acerca de ST&R

Aduanas – Importación – Exportación

Desde 1977, hemos establecido el estándar para los abogados y consultores de comercio internacional, brindando servicios integrales y efectivos a clientes en todo el mundo.

Vea nuestros servicios.

Close

Cookie Consent

We have updated our Privacy Policy relating to our use of cookies on our website and the sharing of information. By continuing to use our website or subscribe to our publications, you agree to the Privacy Policy and Terms & Conditions.