El Servicio Nacional de Pesca Marina del Departamento de Comercio de EEUU (NMFS) ha reiterado su dictamen favorable, conforme a la Ley de Protección de Mamíferos Marinos (MMPA), para Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Perú y España. Dicho dictamen permite, durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027, la importación a EEUU de atún aleta amarilla y sus derivados (1) capturados en el Pacífico Oriental Tropical (POT) por buques cerqueros que operen bajo la jurisdicción de estos países, o (2) exportados desde estos países.
De igual manera, el NMFS ha emitido una nueva resolución afirmativa para Panamá que permitirá la importación de atún aleta amarilla y productos derivados del atún aleta amarilla capturados en el POT por buques cerqueros que operen bajo la jurisdicción panameña o que hayan sido exportados desde Panamá durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2031.
La MMPA permite la importación a EEUU de atún aleta amarilla capturado por buques cerqueros en el POT proveniente de un país con jurisdicción sobre buques cerqueros con una capacidad de carga superior a 400 toneladas cortas, que capturen atún en el POT, únicamente si dicho país cuenta con una resolución afirmativa emitida por el NMFS. Cada cinco años el gobierno del país productor debe solicitar una nueva resolución afirmativa y presentar la documentación requerida. El NMFS debe determinar anualmente si el país productor continúa cumpliendo con los requisitos de su resolución afirmativa quinquenal.
El NMFS señala que las renovaciones de hallazgos anteriores no afectan la implementación de un embargo de nación intermediaria bajo la disposición legal 50 CFR 216.24(f)(9), que se aplica a las exportaciones de una nación que exporta a EEUU atún aleta amarilla o productos de atún aleta amarilla sujetos a una prohibición de importación a EEUU bajo la Sección 101(a)(2)(B) de la MMPA.
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