El Departamento de Energía de EEUU ha emitido una norma final para establecer y modificar las disposiciones de certificación, los requisitos de etiquetado y las disposiciones de cumplimiento para ciertos productos específicos de consumo y equipos comerciales e industriales. Los productos afectados incluyen aires acondicionados, lavavajillas, lavadoras, deshumidificadores, fuentes de alimentación externas y cargadores de batería, entre otros.
El DOE establece que el programa de conservación de energía bajo la Ley de Política y Conservación de Energía consta esencialmente de cuatro partes: pruebas, etiquetado, normas federales de conservación de energía, y procedimientos de certificación y cumplimiento. Según las normas de certificación del DOE, los fabricantes de la mayoría de los artículos cubiertos deben presentar un informe de certificación durante la distribución, específicamente (1) antes de que se distribuya un modelo básico en el comercio, (2) anualmente a partir de entonces, y (3) si el modelo básico se rediseña de una manera que aumenta el consumo o disminuye la eficiencia del modelo básico de modo que la calificación certificada ya no esté respaldada por los datos de prueba. Además, los fabricantes deben reportar cuando haya cesado la producción de un modelo básico y ya no se ofrezca para la venta como parte del siguiente informe de certificación anual después de dicho cese.
La reciente norma realiza los siguientes cambios:
- actualiza los requisitos de etiquetado e informes de certificación para casi dos docenas de tipos de productos, a saber, aires acondicionados centrales y bombas de calor; lavavajillas; lavadoras de ropa residenciales; calentadores de piscina; deshumidificadores; fuentes de alimentación externas; cargadores de batería; aires acondicionados para salas de computadoras; sistemas de aire exterior dedicados de expansión directa; aires acondicionados y bombas de calor comerciales pequeños, trifásicos, enfriados por aire, con una capacidad de enfriamiento de menos de 65,000 Btu/h, y aires acondicionados y bombas de calor de flujo de refrigerante variable, trifásicos, enfriados por aire, con una capacidad de enfriamiento de menos de 65,000 Btu/h; equipos comerciales de calentamiento de agua; máquinas automáticas comerciales para fabricar hielo; cámaras frigoríficas y cámaras congeladoras; bombas comerciales e industriales; aires acondicionados portátiles; compresores; motores de bombas de piscina para uso específico; purificadores de aire; unidades verticales de paquete único; kits de iluminación para ventiladores de techo; y lámparas de servicio general;
- establece requisitos de certificación e informes para sistemas de aire exterior dedicados de expansión directa, motores de bombas de piscina para uso específico y purificadores de aire; y
- modifica los requisitos de etiquetado para cámaras frigoríficas y cámaras congeladoras.
Esta norma entrará en vigor a partir del próximo 24 de diciembre. En el caso de los productos o equipos para los cuales esta norma establece regulaciones iniciales para certificar el cumplimiento de las normas nuevas o modificadas, los fabricantes deberán presentar el informe de certificación inicial para los modelos básicos distribuidos en el comercio a partir del 7 de mayo de 2025. En el caso de los modelos básicos con regulaciones de certificación existentes, las modificaciones a los requisitos de informes para certificar el cumplimiento de las normas existentes serán obligatorias a partir del informe de certificación anual presentado a partir del 7 de mayo de 2025.
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