El Presidente Trump emitió una proclamación presidencial el 29 de septiembre imponiendo aranceles adicionales a partir del próximo 14 de octubre en virtud de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 sobre la madera blanda, ciertos muebles tapizados de madera, y muebles de cocina de madera. A continuación se resumen los productos afectados y las tasas arancelarias correspondientes.
- Productos de madera blanda y aserrada clasificados en las subpartidas arancelarias 4403.11.00, 4403.21.01, 4403.22.01, 4403.23.01, 4403.24.01, 4403.25.01, 4403.26.01, 4403.99.01, 4406.11.00, 4406.91.00, 4407.11.00, 4407.12.00, 4407.13.00, 4407.14.00 y 4407.19.00 – arancel de un 10 por ciento.
- Muebles de madera tapizados, tales como sofás, sillones y sillas, clasificados en las fracciones arancelarias 9401.61.4011, 9401.61.4031, 9401.61.6011 y 9401.61.6031 – arancel inicial de un 25 por ciento, que según una hoja informativa de la Casa Blanca se aumentará a un 30 por ciento el próximo 1 de enero.
- Muebles de cocina y tocadores completos de madera, además de sus partes de madera, clasificados en las fracciones arancelarias 9403.40.9060, 9403.60.8093 y 9403.91.0080 – arancel inicial de un 25 por ciento, que según una hoja informativa de la Casa Blanca se aumentará a un 50 por ciento el próximo 1 de enero.
Como excepción a estos aranceles, y según lo negociado previamente, el arancel de la Sección 232 sobre las importaciones de las mercancías en cuestión procedentes del Reino Unido no superará el 10 por ciento, mientras que la combinación del arancel de la Sección 232 y el arancel nación más favorecida sobre las mercancías en cuestión procedentes de la Unión Europea y Japón no superará el 15 por ciento.
Los productos que también estén sujetos a los aranceles de la Sección 232 sobre automóviles y autopartes no estarán sujetos a los aranceles de la Sección 232 sobre los productos de madera anteriormente mencionados, los cuales tampoco enfrentarán aranceles recíprocos y ciertos otros aranceles adicionales tales como aquellos aplicados sobre los productos brasileños. Los artículos correctamente clasificados bajo el Capítulo 98 aún califican para las reducciones arancelarias aplicables, excepto las mercancías clasificadas bajo la fracción arancelaria 9802.00.60 que estarán sujetas a aranceles sobre el valor total de la mercancía.
Una hoja informativa de la Casa Blanca afirma que los socios comerciales que negocien con EEUU para abordar la amenaza que representan las importaciones de madera para la seguridad nacional estadounidense podrían obtener una alternativa a los aumentos arancelarios pertinentes. La proclamación presidencial también indica que se podrán añadir productos adicionales a la lista de productos cubiertos e incrementar la tasa arancelaria aplicable si se determina que los productos están siendo subvaluados.
Trump también recientemente indicó que EEUU impondría los siguientes aranceles adicionales: (1) un arancel de un 100 por ciento sobre los productos farmacéuticos de marca o patentados, a menos que una empresa esté construyendo una planta farmacéutica en EEUU (construcción se definiría como “inicio de obra” o “en construcción”); y (2) un arancel de un 25 por ciento sobre todos los camiones pesados. Sin embargo, al mediodía hora estándar del este del 30 de septiembre la Casa Blanca todavía no había emitido ninguna acción oficial que impacte a estos productos.
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