El DOC anunció que a partir del próximo 1 de enero prohibirá las importaciones de pescado y productos pesqueros de 240 pesquerías de 46 países a los que se les ha denegado la obtención de un informe de comparabilidad en virtud de la Ley de Protección de Mamíferos Marinos (MMPA).
Las disposiciones de importación de la MMPA prohíben la importación de pescado o productos pesqueros procedentes de operaciones pesqueras comerciales que provoquen la mortalidad incidental o lesiones graves de mamíferos marinos (captura incidental) por encima de los estándares estadounidenses. El pescado y los productos pesqueros de las pesquerías identificadas por el DOC en su lista de pesquerías extranjeras solo pueden importarse a EEUU si el país que las captura ha solicitado y recibido un informe de comparabilidad.
A los siguientes países se les ha denegado la obtención de una constancia de comparabilidad con respecto a todas sus pesquerías: Benín, Granada, Guinea, Haití, Irán, Namibia, Nueva Caledonia, Rusia, Santa Lucía, Gambia, Togo y Venezuela. A los siguientes países se ha denegado la constancia de comparabilidad con respecto a un subconjunto de sus pesquerías: Arabia Saudita, Bangladesh, Brasil, Camerún, Chile, China, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Ghana, Indonesia, Irlanda, Kenia, Liberia, Madagascar, Malasia, Mauritania, México, Mozambique, Myanmar, Nigeria, Omán, Perú, Senegal, Somalia, Sri Lanka, San Cristóbal y Nieves, Surinam, Taiwán, Turquía y Vietnam.
El DOC señala que ha colaborado con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EEUU (CBP) para elaborar listas de fracciones arancelarias que identifiquen los productos que podrían provenir de pesquerías a las que se les ha denegado la constancia de comparabilidad. Los productos clasificados bajo estas fracciones arancelarias que no provengan de una pesquería prohibida deberán ir acompañados de un certificado de admisibilidad que acredite el método y el lugar de captura. Al solicitar la importación de dichos productos el importador registrado o su agente deberá validar y enviar una copia del formulario de registro de captura de peces del certificado de admisibilidad a través del Entorno Comercial Automatizado.
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