El Presidente Trump emitió el 13 de agosto una proclamación que impone los siguientes aranceles, conforme a la Sección 232, sobre las importaciones de sistemas de aeronaves no tripuladas (drones) y sus piezas y componentes:
- 100 por ciento con respecto a drones con un peso máximo de despegue superior a 25 kilos o que integren cámaras térmicas, estaciones de acoplamiento para dichos drones y ciertos componentes de drones (identificados en el Anexo I de la proclamación);
- 25 por ciento con respecto a drones con un peso máximo de despegue de 25 kilos o menos (identificados en el Anexo II) y otros componentes de drones (identificados en el Anexo III);
- 15 por ciento con respecto a drones y componentes procedentes de la Unión Europea, Japón, Liechtenstein, Corea del Sur, Suiza y Taiwán, siempre que prácticamente todo el hardware, software y tecnologías se originen en estos países y en EEUU; y
- 10 por ciento con respecto a drones procedentes del Reino Unido, siempre que prácticamente todo el hardware, software y tecnologías se originen en el Reino Unido y en EEUU.
Estos aranceles entrarán en vigor con respecto a las mercancías que entren o salgan de almacén para su consumo a partir de las 00:01 h EDT del (1) 3 de septiembre para los productos enumerados en los Anexos I y II, o (2) 9 de febrero para componentes de drones enumerados en el Anexo III y productos y componentes que el Departamento de Defensa de EEUU haya aprobado para una exención de la Lista Cubierta de la FCC antes del 2 de septiembre.
La proclamación autoriza la inclusión de componentes adicionales de drones en el ámbito de aplicación de estos aranceles de forma progresiva cuando se determine que su importación podría socavar dichos aranceles.
Asimismo, la proclamación ordena al Departamento de Comercio de EEUU (DOC) establecer un programa para incentivar nuevas inversiones en plantas de producción estadounidenses para la fabricación de drones y sus componentes. En virtud de este programa, las empresas cuyos planes de relocalización sean aprobados por el DOC podrán importar los productos cubiertos para sus cadenas de suministro, así como el equipo de producción necesario, en volúmenes proporcionales a la producción anual prevista de la planta estadounidense, sin estar sujetos a los nuevos aranceles de la Sección 232.
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