Background

El Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal (CAFC) emitió el pasado 25 de septiembre una decisión que confirma los aranceles impuestos bajo la Sección 301 sobre una amplia gama de productos procedentes de China por valor de cientos de miles de millones de dólares.

Este caso, presentado inicialmente en 2020 y al que posteriormente se unieron miles de importadores, argumentó que la ampliación de los aranceles de la Sección 301 a los productos de las Listas 3 y 4A se impuso en violación de la Ley de Procedimientos Administrativos (APA) porque la Oficina del Representante Comercial de EEUU (USTR) no concedió ni el tiempo ni el proceso suficientes para la notificación y la presentación de comentarios, ni respondió adecuadamente a los miles de comentarios recibidos. En marzo de 2023, el Tribunal de Comercio Internacional (CIT) coincidió con este razonamiento pero permitió que USTR presentara el razonamiento faltante, y el CAFC ahora ha dictaminado que la explicación de USTR es satisfactoria según los estándares de la APA. Sin embargo, el tribunal rechazó el argumento del gobierno de que la ampliación de los aranceles de la Sección 301 constituyó un acto presidencial no revisable, sosteniendo en cambio que constituyó una acción de agencia sujeta a revisión.

Los demandantes también argumentaron que USTR carecía de autoridad legal para extender los aranceles a los productos de las Listas 3 y 4A, ya que la legislación aplicable establece que un aumento arancelario bajo la Sección 301 debe estar vinculado a un aumento de la carga para el comercio estadounidense derivado de las prácticas chinas que dieron lugar a la ronda inicial de aranceles (y no, por ejemplo, a represalias de China a causa de dichos aranceles). Sin embargo, la CAFC se basó en una disposición legal que permite modificar los aranceles de la Sección 301 cuando la acción previa “ya no es apropiada.” La CAFC también interpretó ampliamente el término “modificar” para abarcar tanto los aumentos como las reducciones de aranceles, independientemente de su magnitud.

Los demandantes citaron además la doctrina de las cuestiones importantes al argumentar que el Congreso no habría otorgado a USTR la autoridad para tomar medidas de tal trascendencia económica y política (es decir, la expansión significativa de los aranceles de la Sección 301) sin una declaración mucho más clara que la prevista en la legislación vigente. Sin embargo, la CAFC concluyó que el Congreso claramente delegó autoridad a USTR, conforme a la legislación aplicable, para imponer y modificar aranceles.

Los demandantes en este caso están considerando posibles pasos a seguir, incluyendo solicitar una nueva audiencia en pleno ante la CAFC o presentar una solicitud de certiorari ante la Corte Suprema.

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