La Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio de EEUU (BIS) ha confirmado que los nuevos o más elevados aranceles bajo la Sección 232 que fueron anunciados previamente sobre varios artículos de acero y aluminio entrarán en vigor el próximo 12 de marzo, como se detalla a continuación.
- El arancel actualmente en vigor bajo la Sección 232 sobre los siguientes productos de aluminio aumentará de un 10 por ciento a un 25 por ciento el 12 de marzo: (1) aluminio en bruto de la partida 7601; (2) barras y perfiles de la partida 7604; (3) alambre de la partida 7605; (4) chapas y tiras de la partida 7606; (5) hojas y tiras de la partida 7607; (6) tubos, caños y accesorios para tubos o caños de las partidas 7608 y 7609; (7) piezas fundidas y forjadas de aluminio de la subpartida 7616.99.51; y (8) diversos productos derivados del aluminio.
- Los siguientes productos derivados del aluminio, que actualmente no están cubiertos por la medida bajo la Sección 232, enfrentarán un arancel de un 25 por ciento el próximo 12 de marzo: 7610.10.00, 7610.90.00, 7615.10.2015, 7615.10.2025, 7615.10.3015, 7615.10.3025, 7615.10.5020, 7615.10.5040, 7615.10.7125, 7615.10.7130, 7615.10.7155, 7615.10.7180, 7615.10.9100, 7615.20.0000, 7616.10.9090, 7616.99.1000, 7616.99.5130, 7616.99.5140 y 7616.99.5190.
- Una gama de productos derivados del acero del Capítulo 73, que actualmente no están cubiertos por la medida bajo la Sección 232, enfrentarán un arancel del 25 por ciento el próximo 12 de marzo.
- El acero y los productos derivados del acero que actualmente enfrentan un arancel de un 25 por ciento seguirán sujetos a ese arancel.
- Diversos productos derivados del acero y del aluminio no clasificados en el Capítulo 73 o el Capítulo 76, respectivamente, estarán sujetos a un arancel de un 25 por ciento cuando el DOC determine que existe un sistema adecuado para recaudar dicho arancel.
Los artículos derivados procesados en un país extranjero a partir de artículos de acero y aluminio que se fundieron y vertieron (acero) o se fundieron y moldearon (aluminio) en EEUU estarán exentos del arancel adicional, aunque esta exención se limitará a los productos derivados del acero y del aluminio recientemente agregados a la medida bajo la Sección 232. Para cualquier artículo derivado del acero o del aluminio cubierto que no esté en el Capítulo 73 o el Capítulo 76, respectivamente, los aranceles adicionales se aplicarán solo al contenido de acero o aluminio, según corresponda, de dicho artículo derivado. En consecuencia, la cantidad del contenido de acero/aluminio deberá reportarse a CBP en kilogramos, además de la unidad de medida habitual para el producto.
Copyright © 2025 Sandler, Travis & Rosenberg, P.A.; WorldTrade Interactive, Inc. Todos los derechos reservados.