Una reciente decisión de la Comisión de Comercio Internacional de EEUU (ITC) podría allanar el camino para la imposición de aranceles más altos u otras restricciones sobre la importación de productos de superficie de cuarzo (PSC).
En diciembre de 2025 la ITC inició una investigación en virtud de la Sección 201 de la Ley de Comercio de 1974 sobre el PSC, que se elabora a partir de una mezcla de materiales que incluye principalmente sílice ((p. ej., cuarzo, polvo de cuarzo, cristobalita, polvo de vidrio) así como un aglutinante de resina (p. ej., un poliéster insaturado). Puede denominarse piedra o cuarzo de ingeniería, artificial, aglomerado, sintético, procesado o manufacturado. El PSC suele venderse en forma de losas rectangulares pero la investigación también abarca otras superficies tales como encimeras, revestimientos de paredes, lavabos, barras, superficies de trabajo, mesas, suelos, mamparas de ducha, revestimientos de chimeneas, repisas y azulejos. El PSC en cuestión se clasifica bajo las subpartidas arancelarias 6810.99.0020, 6810.99.0040 y 7020.00.6000.
La ITC ha emitido una determinación afirmativa conforme a la Sección 201, en la que establece que las importaciones de PSC se están incrementando hasta tal punto que constituyen una causa sustancial de daño grave a la industria nacional que produce artículos similares o directamente competitivos. Sin embargo, la ITC determinó que (1) las importaciones de PSC provenientes de Canadá y México no representan una proporción sustancial del total de las importaciones ni contribuyen de manera significativa a este daño, y (2) las importaciones de PSC provenientes de cada uno de los demás países con los cuales EEUU tiene un tratado de libre comercio en vigor, individualmente, no constituyen una causa sustancial ni una amenaza de daño grave.
La ITC ahora procederá a la fase de medidas correctivas de su investigación, que incluye una audiencia pública el 14 de abril. Las medidas correctivas podrían incluir aumentos arancelarios, cuotas, contingentes arancelarios, asistencia para el ajuste comercial, o cualquier combinación de estas. El peticionario solicitó a la ITC que considerara (1) un sistema de cuotas que limite el volumen de importaciones de PSC por país, y (2) un arancel de un 50 por ciento sobre todas las importaciones de PSC o un arancel específico aplicado sobre el peso del PSC a una tasa apropiada.
La ITC presentará sus recomendaciones sobre medidas correctivas al presidente antes del 18 de mayo, pero será el presidente quien tome la decisión final sobre si se debe proporcionar alguna medida de alivio y de qué tipo.
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