La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) aceptará presentaciones por escrito hasta el 2 de octubre para ayudar en la preparación de su Lista de Mercados Notorios de 2024. Los llamados “mercados notorios” son mercados físicos y en línea ubicados fuera de EEUU que presuntamente participan o facilitan una importante piratería de derechos de autor y falsificación de marcas que infringen la propiedad intelectual de EEUU. USTR también está buscando comentarios sobre el tema particular del informe de este año, que son las farmacias en línea y los medicamentos falsificados.
USTR solicita que los comentarios escritos sean lo más detallados posible, identifiquen claramente el mercado y las razones por las que debería incluirse en el informe, e incluyan la siguiente información según corresponda:
- para mercados físicos, nombre, ubicación, e identidad del propietario u operador principal;
- para mercados en línea, nombre de dominio, nombre del propietario u operador, y área geográfica donde opera el mercado;
- si el mercado es propiedad de una entidad gubernamental, o si está operado o afiliado de otro modo a una entidad gubernamental;
- número de bienes vendidos o puestos a disposición de otro modo y otros indicios de la escala, el alcance o la importancia relativa de un mercado en un área geográfica determinada o con respecto a una categoría de bienes o servicios;
- daño económico a los titulares de derechos resultante de productos falsificados o piratería;
- si el número y los tipos de productos falsificados o el número de productos o archivos pirateados, o el daño económico resultante, ha aumentado o disminuido con respecto a años anteriores y un cálculo aproximado de ese cambio para cada año;
- si los productos infractores suponen un riesgo para la salud o la seguridad públicas;
- cualquier actividad contractual, civil, administrativa o penal conocida contra el mercado y su resultado;
- acciones adicionales tomadas por los titulares de derechos contra el mercado y el resultado de esas acciones; y
- medidas adicionales adoptadas por los propietarios u operadores del mercado para eliminar, limitar o desalentar la disponibilidad de bienes o servicios falsificados o pirateados; la eficacia de las políticas y directrices del mercado para abordar la falsificación y la piratería; y el nivel de cooperación con los titulares de derechos y las fuerzas del orden.
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