El Presidente Trump emitió el pasado 31 de julio una proclamación que establece un contingente arancelario sobre las importaciones de productos de superficie de cuarzo (PSC) luego de que una determinación en virtud de la Sección 201 estableciera que estos productos se están importando en cantidades tan elevadas que constituyen una causa sustancial de daño grave a la industria nacional que produce un artículo similar o directamente competitivo.
Esta medida abarca las losas y otras superficies creadas a partir de una mezcla de materiales que incluye principalmente el sílice ((p. ej., cuarzo, polvo de cuarzo, cristobalita, polvo de vidrio) así como un aglutinante de resina (p. ej., un poliéster insaturado). Los PSC suelen venderse en forma de losas rectangulares, aunque la medida también abarca otras superficies tales como encimeras, revestimientos de paredes, encimeras de tocador, barras, superficies de trabajo, mesas, pisos, revestimientos de paredes, revestimientos de ducha, revestimientos de chimeneas, repisas y azulejos. Los PSC en cuestión se clasifican bajo las subpartidas arancelarias 6810.99.0020, 6810.99.0040 y 7020.00.6000.
La proclamación impone un contingente arancelario sobre las importaciones de PSC por un período de cuatro años a partir del 15 de agosto. La tasa arancelaria dentro del contingente será de un 25 por ciento el primer año, un 23 por ciento el segundo año, un 21 por ciento el tercer año y un 19 por ciento el cuarto año. La tasa arancelaria por encima del contingente será de un 50 por ciento el primer año, un 49 por ciento el segundo año, un 48 por ciento el tercer año y un 47 por ciento el cuarto año.
El volumen del contingente es de 13 millones de metros cuadrados el primer año, 14.8 millones de metros cuadrados el segundo año, 15.2 millones de metros cuadrados el tercer año y 15.7 millones de metros cuadrados el cuarto año. Estas cantidades se asignarán trimestralmente, correspondiendo cada asignación el 25 por ciento del volumen del contingente.
Este contingente arancelario se aplicará a las importaciones procedentes de todos los países excepto los siguientes: (1) Canadá y México (socios en el marco del T-MEC); (2) Australia, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Israel, Nicaragua, Panamá, Perú, Singapur y Corea del Sur (todos con acuerdos de libre comercio con EEUU); (3) decenas de países en desarrollo (sujeto a ciertos criterios; véase el anexo de la proclamación); y (4) países beneficiarios de la Ley de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (también incluidos en dicho anexo).
La proclamación también autoriza a la Oficina del Representante Comercial de EEUU (USTR) a negociar acuerdos con socios comerciales extranjeros que limiten sus exportaciones de PSC a EEUU. Dichos acuerdos podrían resultar en la exclusión del contingente arancelario de las importaciones de PSC provenientes de los países socios.
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