La Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio de EEUU (BIS) ha emitido una norma final temporal destinada a impedir que las empresas acumulen reservas de polisilicio o sus derivados antes de que entren en vigor, el próximo 4 de diciembre, las restricciones a la importación de dichos productos.
A principios de este año, el Presidente Trump emitió una proclamación en la que estableció diversas medidas contra las importaciones de polisilicio (que es utilizado en las cadenas de suministro de semiconductores y energía solar) y de determinados derivados. Entre estas medidas figuran precios mínimos de importación y un arancel en virtud de la Sección 232.
La proclamación también ordenó al Departamento de Comercio de EEUU que restringiera las importaciones de cualquier empresa (y sus filiales) que, según se determinara, estuviera acumulando reservas de polisilicio o sus derivados antes del 4 de diciembre. La nueva norma de BIS da cumplimiento a dicho requisito de la siguiente manera.
Importadores Registrados Existentes. BIS está supervisando las importaciones de productos de polisilicio para identificar a los importadores registrados (IOR) que estén acumulando reservas antes del 4 de diciembre. BIS notificará a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EEUU (CBP) qué IOR están introduciendo productos de polisilicio en volúmenes sustancialmente superiores a sus promedios históricos; posteriormente, CBP comunicará dicha decisión a los IOR y a los agentes de aduanas que actúen en su nombre. Estos IOR tendrán prohibido realizar nuevas entradas de productos de polisilicio en EEUU antes del 4 de diciembre, aunque podrán solicitar a BIS una exención a esta restricción.
Nuevos IOR. Salvo autorización de BIS, los nuevos IOR que se hayan dado de alta ante CBP a partir del pasado 6 de agosto tienen prohibido importar productos de polisilicio antes del 4 de diciembre en volúmenes semanales que superen las cantidades indicadas para cada una de las siguientes fracciones arancelarias:
- HTSUS 2804.61.00: 12 kg
- HTSUS 3818.00.0020, 3818.00.0040, 3818.00.0045, 3818.00.0050 y 3818.00.0091: 7 kg
- HTSUS 8541.42.00: 2,000 unidades
- HTSUS 8541.43.00: 55 unidades
A los nuevos IOR que importen productos de polisilicio en volúmenes semanales que superen estos límites se les prohibirá realizar nuevas entradas de dichas mercancías antes del 4 de diciembre, salvo que cuenten con una autorización de BIS.
BIS declara que se tomarán medidas contra los importadores y agentes de aduanas que establezcan, utilicen o faciliten múltiples IOR u otros mecanismos para eludir estos límites. La norma enumera varios factores que los agentes de aduanas deben considerar para determinar si un IOR podría estar intentando cometer dicha infracción y advierte que los agentes podrían enfrentarse a medidas coercitivas, tales como la revocación o suspensión de su licencia o la imposición de sanciones, por acciones destinadas a eludir la prohibición de acumulación de existencias.
Copyright © 2026 Sandler, Travis & Rosenberg, P.A.; WorldTrade Interactive, Inc. Todos los derechos reservados.