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La Administración de Drogas y Alimentos de EEUU (FDA) ha cancelado su flexibilidad temporal que permitía seleccionar la “opción UFI pendiente” (“pending UFI option”) para los registros de instalaciones de productos alimenticios.

Las instalaciones nacionales y extranjeras que fabriquen, procesen, empaquen o almacenen productos alimenticios para consumo humano o animal en EEUU deben obtener y enviar un identificador de instalación único (“unique facility identifier”, o UFI) con sus solicitudes de registro. El requisito de incluir un UFI se aplica tanto a las nuevas instalaciones que se registran por primera vez como a las que presentan una renovación de registro.

Actualmente, la FDA reconoce solo el número DUNS como un UFI aceptable para el registro de establecimientos de productos alimenticios. Debido a que para algunos ha sido difícil obtener un número DUNS, la FDA permitió a los solicitantes de registro ingresar el término “PENDIENTE” (“PENDING”) en el campo UFI de su registro si no habían podido obtener un número DUNS.

Sin embargo, aparentemente la FDA ha determinado que todas las instalaciones de productos alimenticios han tenido suficiente tiempo para obtener un número DUNS, y a partir del 10 de marzo la agencia comenzó a notificar a las instalaciones nacionales y extranjeras que se cancelará cualquier registro que no tenga un UFI preciso. Como resultado, la FDA ya no confirmará los registros ni proporcionará a las instalaciones un número de registro hasta que verifique la exactitud del UFI de la instalación y también  verifique que la dirección específica de la instalación asociada con el UFI sea la misma dirección asociada con el registro.

Si la FDA determina que una instalación de productos alimenticios extranjera no está registrada, el producto alimenticio que se importe o se ofrezca para la importación a EEUU desde esa instalación estará sujeto a ser retenido en el puerto de entrada a menos que se obtenga el consentimiento de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EEUU (CBP) para su exportación y dicho producto se exporte inmediatamente desde el puerto de llegada. Los productos alimenticios retenidos bajo esta circunstancia no deben ingresar al país o entregarse al importador, propietario o destinatario final hasta que la instalación extranjera esté debidamente registrada. La FDA normalmente no permitirá que ninguna persona transfiera los alimentos desde el puerto de entrada a EEUU o desde una instalación segura.

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