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El Departamento de Comercio de EEUU (DOC) ha emitido un aviso que establece los procedimientos para que los productores mexicanos y canadienses de acero y aluminio obtengan reducciones de los aranceles de la Sección 232.

En octubre de 2025, el Presidente Trump emitió una proclamación que impuso aranceles bajo la Sección 232 (que posteriormente fueron aumentados a un 50 por ciento) sobre las importaciones de vehículos y autopartes de servicio mediano y pesado. Dicha proclamación también autorizó al DOC a reducir los aranceles Sección 232 sobre el acero y el aluminio hasta en un 50 por ciento para los productores que operen instalaciones en México o Canadá, abastezcan a fabricantes estadounidenses de automóviles o vehículos de servicio mediano y pesado, y se comprometan a expandir su capacidad de producción en EEUU.

El DOC ha establecido los siguientes requisitos para acceder a estas reducciones arancelarias:

- Solo los solicitantes que produzcan acero o aluminio en México o Canadá y que abastezcan, directa o indirectamente (mediante la incorporación a autopartes), a fabricantes estadounidenses de automóviles o de vehículos de servicio mediano y pesado son elegibles para reducciones arancelarias basadas en nuevos compromisos de producción.

- Solo son elegibles los nuevos compromisos de empresas calificadas que amplíen la capacidad de producción de acero primario (es decir, artículos de acero producidos en hornos de oxígeno básico, hornos de arco eléctrico o cualquier otro horno siderúrgico en EEUU) y aluminio primario (es decir, artículos de aluminio producidos en fundiciones en EEUU) para productos clave (automóviles, vehículos pesados ​​y sus partes).

- Solo son elegibles las importaciones de acero y aluminio que califiquen para trato arancelario preferencial bajo el T-MEC y que hayan sido fundidas y vertidas, o fundidas y moldeadas, en México o Canadá.

Cualquier reducción arancelaria otorgada estará limitada (1) a cantidades de importaciones calificadas equivalentes a la nueva capacidad de producción anual proyectada, y (2) a un período fijo que determinará el DOC. El aviso también establece los procedimientos para la presentación y revisión de la documentación que justifique los nuevos compromisos de capacidad de producción en EEUU. Una vez que el DOC determine que una solicitud está completa, notificará al Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de EEUU (CBP) la fecha en que comenzarán las reducciones arancelarias y la cantidad de importaciones que cumplen con los requisitos para dichas reducciones cada trimestre.

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