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La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EEUU (CBP) has reclasificado ciertas bolsas térmicas para el almuerzo como bolsas con una superficie exterior distinta a la de tela bajo la fracción arancelaria 4202.92.10 (arancel de un 3.4 por ciento) en vez de como bolsas con una superficie exterior de tela sintética bajo la fracción arancelaria 4202.92.08 (arancel de un siete por ciento). El dictamen HQ H264201 modificará el dictamen NY N251467 para reflejar este cambio, que entrará en vigor con respecto a las mercancías en cuestión ingresadas o retiradas de almacén para su consumo a partir del próximo 25 de febrero.

Los artículos en cuestión están fabricados con una superficie exterior de láminas de plástico de olefina termoplástica y material textil sintético. El panel frontal está construido completamente con una superficie exterior de material textil y los paneles laterales están compuestos aproximadamente por un 60 por ciento de ese material, lo que según CBP “crea el impacto visual más destacado y sorprendente.” El cuarenta por ciento de los paneles laterales y todos los paneles inferiores y traseros son láminas de TPO negras lisas.

Estas bolsas están diseñadas para proporcionar almacenamiento, protección, organización y portabilidad a los alimentos y bebidas durante su traslado y para mantener su temperatura. Las bolsas tienen un compartimento de almacenamiento interior con un revestimiento de plástico y una capa de espuma plástica entre el revestimiento y el cuerpo. Las bolsas tienen una solapa con un cierre de hebilla a presión, un asa de transporte en la parte superior, y un bolsillo de malla abierto en el exterior delantero.

CBP afirma que ha determinado sistemáticamente que el material que comprende la mayor parte de la superficie exterior de una bolsa imparte su carácter esencial, incluso cuando el panel frontal presenta un diseño visualmente atractivo. Al mismo tiempo, con respecto a las hieleras aisladas como las bolsas en cuestión CBP se ha remitido al GRI 3(c) en casos limitados en los que es imposible determinar si la mayor parte de la superficie imparte el carácter esencial de un artículo. CBP ha concluido que en este caso ninguno de los materiales imparte el carácter esencial a las bolsas y, por lo tanto, clasificará las bolsas de conformidad con el GRI 3(c) bajo la subpartida que aparece en último lugar entre aquellas que ameritan igual consideración.

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