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Una empresa ha presentado una demanda ante el Tribunal de Comercio Internacional (CIT) para impugnar la eliminación por parte de la administración Trump de la flexibilidad de minimis para las importaciones procedentes de China.

La Sección 321 de la Ley Arancelaria de 1930 permite la entrada informal a EEUU de artículos que tengan un valor minorista no mayor a US$800 y que sean importados por una persona en un día. Estos envíos “de minimis” están libres de arancel y otros impuestos y se benefician de un proceso de despacho acelerado. La elegibilidad para el de minimis se canceló el pasado 2 de mayo con respecto a productos procedentes de China (incluido Hong Kong) pero sigue vigente para las importaciones de todos los demás países, aunque el Presidente Trump ha indicado su intención de eliminar esta flexibilidad por completo.

Actualmente, los envíos desde China o Hong Kong realizados a través de la red postal internacional y transportados por empresas de transporte están sujetos a una de las dos siguientes tasas, a elección de la empresa de transporte: (1) 54 por ciento del valor del envío postal que contenga mercancías, o (2) US$100 por envío postal que contenga mercancías. Los envíos de bajo valor desde China o Hong Kong que sean enviados por otros medios están sujetos a todos los aranceles aplicables (tales como los aranceles recíprocos, los aranceles de la Sección 301, etc.), además de cualquier impuesto o tasa aplicable.

En una demanda interpuesta el pasado 16 de mayo, un minorista y distribuidor de autopartes solicita al CIT que declare ilegal este cambio y suspenda su aplicación, alegando que, de no hacerlo, la empresa podría verse obligada a cesar prácticamente todas sus operaciones para finales de junio. La petición alega que la eliminación de la exención es ilegal porque (1) la ley de minimis no autoriza al presidente ni a ningún otro funcionario del poder ejecutivo a suspender o eliminar la exención vía decreto administrativo, y (2) es arbitraria y caprichosa, en violación de la Ley de Procedimientos Administrativos, ya que ignoró el impacto en quienes dependen de la exención, no consideró los costos y beneficios económicos relacionados, no consideró alternativas razonables, y no tiene un vínculo claro o aparente con el problema que el gobierno citó como justificación. La empresa señala que, con la eliminación de la exención de minimis, sus importaciones de autopartes procedentes de China están ahora sujetas a diversos aranceles: un arancel de un 25 por cierto bajo la Sección 232 para autopartes, un arancel de un 20 por ciento en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) debido a la preocupación por los envíos de fentanilo, un arancel de un 25 por ciento bajo la Sección 301 para productos de origen chino, y un arancel nación más favorecida de un 2.5 por ciento para autopartes.

Sin embargo, la empresa argumenta que los aranceles de la IEEPA son ilegales porque dicha ley solo autoriza al presidente a regular las importaciones, lo cual no incluye la facultad de imponer aranceles. Según la empresa, incluso si la IEEPA otorgara dicha autoridad hacerlo constituiría una delegación inconstitucional de facultades del Congreso y quedaría invalidado por las claras instrucciones del Congreso en la ley de minimis, que crea un sistema específico y completo que rige la exención de minimis (haga clic aquí para obtener más información sobre otros casos judiciales que impugnan los aranceles de la IEEPA).

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