BIS ha iniciado una investigación bajo la Sección 232 sobre los efectos en la seguridad nacional estadounidense de las importaciones de productos farmacéuticos e ingredientes farmacéuticos. Además, BIS iniciará próximamente otro procedimiento bajo la Sección 232 sobre los minerales críticos procesados y sus productos derivados. Estas investigaciones podrían dar lugar al establecimiento de aranceles adicionales y otras restricciones sobre la importación de estos productos.
El procedimiento sobre los productos farmacéuticos abarca tanto los productos farmacéuticos como los ingredientes farmacéuticos, incluyendo medicamentos genéricos y no genéricos terminados, contramedidas médicas, insumos críticos como ingredientes farmacéuticos activos y materias primas clave, así como productos derivados de dichos productos. Cualquier parte interesada tiene hasta el próximo 7 de mayo para enviar comentarios sobre esta investigación.
Además, el Presidente Trump emitió el pasado 15 de abril una orden ejecutiva que instruye a BIS a iniciar otra investigación bajo la Sección 232 sobre los efectos en la seguridad nacional de las importaciones de minerales críticos procesados y sus productos derivados. La orden ejecutiva define los minerales críticos como aquellos incluidos en la Lista de Minerales Críticos publicada por el Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS) de conformidad con la disposición legal 30 USC 1606, más el uranio. La lista más reciente del USGS se publicó en febrero de 2022 e incluye 50 minerales, aunque el USGS señaló entonces que la ley federal exige una revisión y actualización de esta lista al menos cada tres años.
Los minerales críticos procesados son aquellos que se han sometido a las actividades que ocurren tras la extracción del mineral crítico de una mina hasta su conversión en metal, polvo metálico o aleación maestra. Los productos derivados incluyen todos los bienes que incorporan minerales críticos procesados como insumos, incluyendo productos semiacabados (como por ejemplo obleas de semiconductores, ánodos y cátodos), así como productos finales (tales como imanes permanentes, motores, vehículos eléctricos, baterías, teléfonos inteligentes, microprocesadores, sistemas de radar, turbinas eólicas y sus componentes, y dispositivos ópticos avanzados).
Los borradores de los informes del BIS en estos procedimientos deberán presentarse en un plazo de 90 días y los informes finales en un plazo de 180 días. Las recomendaciones de acción podrían incluir la imposición de aranceles y otras restricciones a la importación; salvaguardias para evitar la elusión y el debilitamiento de las medidas de la Sección 232; políticas para incentivar la producción, el procesamiento y el reciclaje nacionales; y cualquier medida adicional que pueda justificarse para mitigar los riesgos para la seguridad nacional bajo la autoridad del presidente en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA).
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