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El pasado 18 de mayo entró en vigor una regulación publicada por México el 17 de febrero que implementa los requisitos del Artículo 23.6 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC / USMCA) sobre trabajo forzoso u obligatorio. La regulación detalla el procedimiento que se deberá seguir para determinar si una mercancía extranjera ha sido producida en su totalidad o en parte mediante el uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio. La importación de mercancías designadas mediante resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) como producidas mediante el uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio será prohibida.

Los procedimientos para designar mercancías como producidas mediante el uso de trabajo forzoso u obligatorio pueden ser iniciados por la STPS de manera oficiosa o a solicitud de una persona física o moral legalmente constituida en México. Las solicitudes presentadas por personas físicas o morales deben incluir cierta información, como por ejemplo el nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal, los fundamentos legales y razones correspondientes así como los hechos y la descripción de los elementos probatorios correspondientes, la descripción y clasificación arancelaria de la mercancía en cuestión, y la región, país o países de origen o procedencia de la mercancía.

Si la STPS determina que existen elementos suficientes para iniciar un procedimiento, en primer lugar solicitará a las instituciones competentes en materia de trabajo forzoso u obligatorio de otros países su colaboración para la verificación en el extranjero respecto a si la mercancía en cuestión es o no producida con uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, conforme a los parámetros internacionales en la materia y de acuerdo a los acuerdos en vigor con dichas instituciones extranjeras. La determinación que al respecto emita la institución extranjera será adoptada en sus términos por la STPS.

En el caso que no proceda el supuesto anterior, la STPS notificara al importador de la mercancía en cuestión el inicio del procedimiento para la determinación del uso de trabajo forzoso u obligatorio y le dará 20 días hábiles para manifestarse al respecto. En un plazo de hasta 180 días hábiles contados a partir de la fecha en la que se presente la solicitud, el cual puede ser prorrogado por hasta 180 días hábiles adicionales, la STPS deberá emitir una resolución determinando si se ha acreditado o no la existencia del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de las mercancías en cuestión.

Cualquier resolución que determine que mercancías en cuestión han sido producidas mediante el uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio conllevara la prohibición de la importación de dichas mercancías a México. Cualquier persona, nacional o extranjera, podrá solicitar que se deje sin efectos una resolución cuando se acredite que haya cesado el uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de las mercancías de que se trate, o cuando las autoridades de otros países hayan dejado sin efecto la determinación de lugar correspondiente.

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