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Una petición para que se inicie una investigación de salvaguardia sobre las importaciones estadounidenses de fibra cortada de poliéster de denier fino podría resultar en la imposición de aranceles adicionales u otras restricciones sobre dichas importaciones.

La fibra cortada de poliéster de denier fino es una fibra artificial similar en apariencia al algodón o la lana. Se puede convertir en hilado para confeccionar productos textiles como prendas de vestir y ropa de cama y también se puede unir mediante un proceso químico, mecánico o térmico para producir artículos como toallitas húmedas para bebés, pañales y filtros de café. Además, se puede utilizar sin conversión como relleno de almohadas y en aplicaciones similares.

La petición cubre toda fibra cortada de poliéster que no esté cardada ni peinada y que mida menos de 3.3 decitex (3 denier) de diámetro, independientemente del recubrimiento (por ejemplo, silicona o aceite), color, longitud o insumos (es decir, materias primas vírgenes o insumos reciclados posconsumo). La fibra bajo consideración se clasifica bajo el código arancelario 5503.20.0025.

La fibra cortada de poliéster de bajo punto de fusión (código arancelario 5503.20.0015) y la fibra cortada de poliéster que mida 3.3 decitex o más de diámetro (código arancelario 5503.20.0065) están excluidas del alcance de la petición.

La petición fue presentada bajo la Sección 201 de la Ley de Comercio de 1974, que requiere que la Comisión de Comercio Internacional de EEUU (ITC) determine si un artículo se está importando a EEUU en cantidades tan elevadas como para ser una causa o amenaza sustancial de daño grave a una industria estadounidense.

La ITC tiene un plazo de 120 días para tomar una decisión, que se puede ampliar a 150 días si la investigación se considera extraordinariamente complicada. En el caso de una determinación afirmativa, la ITC recomendará una medica correctiva al presidente dentro de los 180 días posteriores a la presentación de la petición. Las medidas correctivas bajo la Sección 201 pueden incluir aumentos arancelarios, cuotas, contingentes arancelarios, asistencia de ajuste comercial o cualquier combinación de estas medidas, así como cualquier otra acción autorizada por la ley que se considere probable que facilite el ajuste positivo a la competencia de las importaciones.

Cualquier medida propuesta por la ITC es meramente consultiva. Le corresponde al presidente tomar una decisión final sobre si se proporciona ayuda, así como su forma, monto y duración. Cualquier medida se puede imponer inicialmente por un máximo de cuatro años y ampliarse a un máximo de ocho años.

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