Background

El Servicio Nacional de Pesca Marina del Departamento de Comercio de EEUU (NMFS) aceptará comentarios hasta el próximo 28 de septiembre para fundamentar posibles revisiones a las regulaciones que implementan las disposiciones de importación de la Ley de Protección de Mamíferos Marinos (MMPA). Con base en una década de experiencia en la implementación, incluyendo las restricciones a la importación que entraron en vigor el pasado 1 de enero y que afectan a aproximadamente 240 pesquerías en 46 países, el NMFS está explorando maneras de simplificar el programa, reducir la complejidad administrativa y mejorar la implementación, al tiempo que continúa promoviendo medidas que reduzcan la captura incidental de mamíferos marinos.

La MMPA exige que EEUU prohíba la importación de pescado o productos pesqueros comerciales capturados con tecnología de pesca comercial que resulten en la muerte incidental o lesiones graves de mamíferos marinos que superen los estándares estadounidenses. También exige que el NMFS insista en que los países exportadores presenten pruebas razonables de los efectos de la tecnología de pesca comercial sobre los mamíferos marinos que se produzcan incidentalmente en dichas pesquerías.

Las regulaciones del NMFS establecen procedimientos para identificar pesquerías comerciales extranjeras que exportan pescado y productos pesqueros a EEUU, evaluar si los programas regulatorios de esos países para cada una de esas pesquerías son comparables en eficacia al programa regulatorio estadounidense, e implementar prohibiciones de importación cuando las pesquerías no reciban una determinación de comparabilidad. Cualquier prohibición de importación entra en vigor 30 días después de la publicación del aviso pertinente en el Registro Federal que anuncia la denegación de la determinación de comparabilidad y permanece en vigor hasta que el NMFS emita una determinación de comparabilidad.

Ningún pescado ni producto pesquero capturado o extraído en una pesquería sujeta a una prohibición de importación puede importarse a EEUU desde ningún país intermediario (aquellos que procesan y reexportan productos a EEUU). Sin embargo, se puede importar un producto que sea igual o similar al producto extraído en una pesquería sujeta a una prohibición de importación si va acompañado de un certificado de admisibilidad o su equivalente electrónico.

El NMFS afirma que completar la primera ronda de determinaciones de comparabilidad resultó ser significativamente más complejo y laborioso de lo que había previsto. Además, el proceso de Certificado de Comparabilidad (COA) requiere una coordinación constante entre funcionarios extranjeros, las industrias pesquera y de productos del mar, la comunidad comercial y las agencias estadounidenses, lo que genera demoras en los puertos, una gran carga administrativa y problemas de cumplimiento.

Por lo tanto, el NMFS ha iniciado una revisión exhaustiva de estas regulaciones para aumentar la eficiencia del programa y garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ley. La agencia enumera más de una docena de preguntas relacionadas sobre las que solicita comentarios, incluyendo las siguientes:

- ¿Qué oportunidades o desafíos le han presentado las disposiciones de importación de la MMPA como país productor, país intermediario, importador o consumidor de productos del mar?

- En lugar de imponer una prohibición inmediata de importación a los países productores, ¿debería el NMFS considerar permitir hallazgos de comparabilidad condicionales basados ​​en los compromisos de un país productor para cumplir con los estándares estadounidenses?

- ¿De qué manera debería el NMFS estructurar e implementar las medidas relacionadas con el comercio bajo las disposiciones de importación de la MMPA, incluyendo el momento y la puesta en marcha de las medidas comerciales para apoyar una implementación justa, eficiente y ejecutable?

¿Deberían los posibles impactos económicos sobre la comunidad comercial, las pequeñas empresas y los países productores influir en las conclusiones de comparabilidad del NMFS?

¿Cómo podría modificarse el proceso de admisibilidad, utilizando el formulario de COA u otros medios, para facilitar de manera más eficiente y efectiva la entrada legal de pescado y productos pesqueros iguales o similares a los productos sujetos a una prohibición de importación?

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