CBP ha emitido un aviso recordando a la comunidad comercial estadounidense las obligaciones y requisitos de los importadores cuando completen documentos de origen.
Según CBP, las declaraciones de origen o certificaciones de origen deben ser completadas y firmadas por un funcionario o agente del importador, exportador o productor que tenga conocimiento de los hechos relevantes en lo que respecta al origen de las mercancías, según lo especificado en el respectivo programa de preferencias comerciales.
Sin embargo, CBP ha observado un aumento en el uso de información del consignatario cuando se requiere información del importador, específicamente cuando el consignatario no es el importador registrado. CBP recalca que el importador debe ser el importador registrado, y si un consignatario no es el importador registrado no puede figurar como importador en la declaración de origen o la certificación de origen.
CBP señala que puede denegar una solicitud de trato arancelario preferencial si un importador no presenta, a solicitud de CBP, una declaración de origen o certificación de origen completa preparada de acuerdo a los requisitos del programa de preferencias comerciales aplicable.
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