El presidente Trump emitió una proclamación el pasado 26 de marzo que impone nuevos aranceles de un 25 por ciento sobre las importaciones de automóviles y autopartes.
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Autoridad
Los aranceles se están imponiendo por motivos de seguridad nacional, de conformidad con la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962. El Departamento de Comercio de EEUU (DOC) determinó en una investigación realizada bajo la Sección 232 en 2019 que las importaciones de automóviles y ciertas autopartes amenazaban la seguridad nacional de EEUU y Trump afirmó que el DOC le ha informado que estas preocupaciones solo han aumentado desde entonces. Entre otras cosas, citó el hecho de que solo aproximadamente la mitad de los vehículos vendidos en EEUU se fabrican en el país, lo que según el presidente “pone en peligro nuestra base industrial nacional y la seguridad nacional.” También afirmó que ni las revisiones de los tratados de libre comercio de EEUU con Canadá, México y Corea del Sur ni las inversiones derivadas de otras iniciativas han dado resultados positivos suficientes para eliminar la amenaza a la seguridad nacional que representan las importaciones.
Bienes Afectados
La proclamación impone aranceles adicionales de un 25 por ciento (además de cualquier otro derecho, tasa, exacción o cargo aplicable) sobre los siguientes productos:
- vehículos de pasajeros (sedán, SUV, crossover, minivans y furgonetas de carga);
- camionetas ligeras; y
- motores y piezas de motor, transmisiones y piezas del sistema de propulsión, y componentes eléctricos.
Se proporcionará más información sobre los productos afectados en un anexo a la proclamación, que en la mañana del 1 de abril todavía no había publicado.
La proclamación también instruye al DOC que, en un plazo de 90 días, establezca un proceso para extender los aranceles a otras autopartes. Dichas adiciones podrán ser realizadas por el DOC o a solicitud de productores nacionales o asociaciones industriales.
Fechas de Entrada en Vigor
El arancel sobre los automóviles entrará en vigor con respecto a las mercancías ingresadas o retiradas de almacén para consumo a partir de las 00:01 h EDT del próximo 3 de abril. El arancel sobre las autopartes entrará en vigor en una fecha a especificarse en el Registro Federal, pero no más tarde del 3 de mayo. No se ha indicado una fecha de finalización para los aranceles.
Excepciones
En el caso de automóviles que califiquen para trato arancelario preferencial bajo el Tratado entre EEUU, México y Canadá (T-MEC / USMCA), los importadores podrán presentar documentación que identifique la cantidad de contenido estadounidense (es decir, piezas obtenidas en su totalidad, producidas en su totalidad o transformadas sustancialmente en EEUU) en cada modelo importado, y el arancel se aplicará exclusivamente sobre el valor del contenido no estadounidense.
Sin embargo, si la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EEUU (CBP) determina que el valor declarado del contenido no estadounidense es inexacto debido a una sobreestimación del contenido estadounidense, el arancel se aplicará sobre el valor total del automóvil y se impondrá retroactivamente al 3 de abril para todos los artículos del mismo modelo importados por el mismo importador hasta que el importador corrija la sobreestimación y CBP verifique la corrección.
Para las autopartes que califiquen para trato preferencial bajo el T-MEC, el arancel no se aplicará hasta que el DOC establezca, en un aviso a ser publicado en el Registro Federal, un proceso para aplicar el arancel exclusivamente al valor del contenido no estadounidense.
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