El Presidente Trump emitió una orden ejecutiva el pasado 31 de julio ajustando las tasas arancelarias recíprocas sobre las importaciones de todos los países, con efecto a partir del 7 de agosto. La orden ejecutiva incluye tasas específicas por país de entre un 15 y un 41 por ciento para decenas de socios comerciales, mientras que los países no mencionados seguirán sujetos a una tasa de un 10 por ciento. Las tasas arancelarias recíprocas para los países iberoamericanos son las siguientes:
Costa Rica – 15 por ciento
Bolivia – 15 por ciento
Brasil – 10 por ciento, más un 40 por ciento adicional (ver artículo sobre Brasil para más información)
Ecuador – 15 por ciento
España y Portugal, como parte de Unión Europea – artículos cubiertos de la UE sujetos a un arancel nación más favorecida de un 15 por ciento o más solo estarán sujetos a dicho arancel NMF, mientras que artículos sujetos a un arancel NMF de menos de 15 por ciento estarán sujetos a una tasa única de un 15 por ciento
Nicaragua – 18 por ciento
Venezuela – 15 por ciento
Demás países iberoamericanos – 10 por ciento
Adoptados bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), los aranceles recíprocos fueron anunciados inicialmente el pasado 2 de abril con tasas de un 10 por ciento para muchos países y de entre un 11 y un 50 por ciento para otros países. Los aranceles más altos fueron posteriormente suspendidos hasta el 1 de agosto mientras que la tasa del 10 por ciento ha permanecido vigente para las importaciones de prácticamente todos los países. Esta medida no afecta el arancel recíproco sobre las importaciones provenientes de China y Hong Kong, que se mantendrá en un 10 por ciento hasta por lo menos mediados de este mes.
Existe una exención para las mercancías en tránsito, específicamente para los “productos cargados en una embarcación en el puerto de carga y en tránsito en el modo final de transporte antes de las 12:01 a.m. hora del este del 7 de agosto de 2025, y que se despachen a consumo, o se retiren de almacén para consumo, antes de las 12:01 a.m. hora del este del 5 de octubre de 2025.” Estos productos no estarán sujetos a las nuevas tasas más altas pero seguirán estando sujetos a un arancel adicional de un 10 por ciento.
La orden ejecutiva también contiene sanciones por transbordo (transshipment, en inglés). Si la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EEUU (CBP) determina que las importaciones han sido objeto de transbordo, estarán sujetas a (1) un arancel de un 40 por ciento en lugar del arancel normal aplicable a ese país; (2) multas y sanciones adicionales; y (3) cualquier otro derecho, tasa, impuesto, exacción o cargo aplicable en EEUU. CBP no permitirá la mitigación de las sanciones impuestas por transbordo.
La cuestión es que el alcance del término “transshipment” todavía no ha sido definido en lo que respecta a la aplicación de los aranceles recíprocos. Como es bien sabido, existen dos tipos de transbordo: el legal y el ilegal. El transbordo ilegal implica prácticas engañosas destinadas a evitar aranceles u otras restricciones comerciales mediante la tergiversación del verdadero país de origen de una mercancía. Puede consistir en (1) desviar físicamente las mercancías a través de un tercer país, realizando operaciones mínimas o nulas en dicho país, y declarar ese país como el de origen a pesar de que no se haya producido una transformación sustancial allí; o (2) declarar un país de origen incorrecto sin desviar físicamente las mercancías a través de ese país.
Estas prácticas se volvieron más comunes durante la primera administración de Trump, cuando los fabricantes intentaban eludir los aranceles más altos de EEUU sobre productos de origen chino redirigiendo las mercancías a través de países como Vietnam o México. Sin embargo, tales acciones pueden conllevar multas, sanciones e incluso penas de cárcel para los importadores.
Por el contrario, el transbordo legal se rige por las directrices establecidas para la transferencia de carga, garantizando que todas las mercancías estén debidamente documentadas y contabilizadas y cumplan con las leyes del país de destino. Esto suele implicar que las mercancías permanezcan bajo control aduanero en un país intermedio, sin entrar en el comercio de dicho país, y solo se sometan a las operaciones necesarias como la carga, la descarga o las actividades necesarias para preservar su estado. Muchos acuerdos de libre comercio y de comercio preferencial permiten una exención arancelaria para dichas mercancías en tránsito enviadas directamente a través de terceros países. Pruebas como los conocimientos de embarque que indican que EEUU es el destino final respaldan estas afirmaciones. Si las mercancías se transbordan legalmente, se aplica el arancel aplicable a las importaciones del país de origen correspondiente.
Sin embargo, todavía se desconoce cómo la administración del Presidente Trump definirá el transbordo/ transshipment, que pudiera ir más lejos de lo que constituye el transbordo ilegal y, a modo de ejemplo teórico, pudiera involucrar el establecimiento de límites máximos sobre el porcentaje de insumos de China y otras economías no de mercado que serían aceptables para que una mercancía no estuviera sujeta al arancel recíproco más alto y a cualquier sanción adicional por transbordo.
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