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Como se esperaba, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) ha iniciado varias investigaciones bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 sobre (1) el supuesto incumplimiento por parte de 60 socios comerciales estadounidenses de imponer y hacer cumplir eficazmente una prohibición a la importación de bienes producidos mediante el trabajo forzoso, y (2) los actos, políticas y prácticas de 16 socios comerciales estadounidense en relación con el exceso de capacidad estructural y la producción en los sectores manufactureros. 

La investigación sobre el trabajo forzoso involucra a las siguientes economías latinoamericanas: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Perú, Republica Dominicana, Uruguay y Venezuela. Otras economías importantes bajo investigación incluyen, entre otras, la Unión Europea, Australia, Canadá, China, Corea del Sur, India, Indonesia, Japón, Malasia, Reino Unido, Taiwán y Vietnam. Por su parte, México es el único país latinoamericano que forma parte de las investigaciones sobre el exceso de capacidad estructural y la producción en los sectores manufactureros, que también abarcan a la UE, Bangladesh, Camboya, China, Corea del Sur, India, Indonesia, Japón, Malasia, Noruega, Singapur, Suiza, Taiwán, Tailandia y Vietnam.

Para remediar una práctica comercial extranjera que infringe las normas pertinentes, la Sección 301 autoriza a USTR a (1) imponer aranceles u otras restricciones a la importación, (2) retirar o suspender concesiones de acuerdos comerciales, y (3) celebrar un acuerdo vinculante con el gobierno extranjero para que cese la conducta en cuestión o para que compense a EEUU. USTR debe priorizar los aranceles si decide aplicar restricciones sobre la importación. El Representante Comercial de los Estados Unidos, Jamieson Grier, ha indicado que espera concluir estas investigaciones antes de que expiren los aranceles de la Sección 122 el próximo 24 de julio.

Trabajo Forzoso

USTR reconoce que Canadá, México y la UE han adoptado medidas para impedir la importación o venta de bienes producidos mediante el trabajo forzoso, y que otros países se han comprometido a adoptar medidas similares en el marco de las diversas negociaciones sobre acuerdos comerciales recíprocos con EEUU. Sin embargo, USTR alega que hasta la fecha ninguno de estos países ha adoptado ni aplicado eficazmente una prohibición de importación de productos elaborados con trabajo forzoso. USTR mantiene que, si bien la mayoría de los países prohíben el trabajo forzoso por ley dentro de su respectivas jurisdicciones, dichas prohibiciones son insuficientes para impedir que las empresas se beneficien del trabajo forzoso. USTR añade que en ausencia de una prohibición de importación de bienes producidos mediante el trabajo forzoso que se aplique eficazmente, las empresas pueden seguir adquiriendo, utilizando y obteniendo beneficios de productos importados elaborados con trabajo forzoso, incluso si el uso del trabajo forzoso está prohibido en sus países de origen.

USTR indica que ha solicitado consultas con las respectivas economías y que aceptará aportaciones de cualquier parte interesada hasta el próximo 15 de abril. La agencia celebrará una audiencia en relación con estas investigaciones el 28 de abril, la cual continuará según sea necesario hasta el 1 de mayo (las solicitudes para comparecer en la audiencia deben presentarse antes del 15 de abril). Cualquier comentario de refutación posterior a la audiencia podrá presentarse dentro de los siete días siguientes a la fecha de la última audiencia pública.

Exceso de Capacidad Industrial

Según USTR, una lista ilustrativa de sectores afectados por el exceso de capacidad y producción incluye aluminio, automóviles, baterías, cemento, productos químicos, electrónica, bienes energéticos, vidrio, máquinas herramienta, maquinaria, metales no ferrosos, papel, plásticos, alimentos y bebidas procesados, robótica, satélites, semiconductores, buques, módulos solares, acero y equipos de transporte. La agencia sostiene que en muchos de estos sectores EEUU ha perdido una capacidad de producción nacional sustancial o se ha quedado preocupantemente rezagado con respecto a sus competidores extranjeros.

USTR argumenta que la creación o el mantenimiento del exceso estructural de capacidad y producción puede ser resultado de intervenciones políticas por parte de socios comerciales estadounidenses que buscan aumentar su capacidad y producción nacionales al tiempo que suprimen su demanda interna. La agencia alega que dichas intervenciones mantienen la capacidad y la producción muy por encima de lo que se esperaría en condiciones más orientadas al mercado. Esto puede incluir (1) la promoción de la producción y la exportación sin estar vinculadas a los factores de mercado de la oferta, la demanda y la inversión, incluso mediante subsidios; (2) la supresión de los salarios nacionales; (3) las actividades no comerciales de empresas estatales o controladas por el estado; (4) barreras persistentes de acceso al mercado; (5) protecciones ambientales o laborales laxas o inadecuadas o la falta de una red de seguridad social; (6) préstamos subsidiados; y (7) la represión financiera y prácticas cambiarias.

USTR afirma que el exceso de capacidad estructural en los sectores manufactureros puede evidenciarse mediante la existencia de superávits comerciales grandes o persistentes en ciertos sectores, incluyendo la naturaleza y la calidad de la balanza comercial de una economía con EEUU, así como por la capacidad de producción subutilizada o no utilizada o por empresas no rentables en una economía o en un sector determinado.

USTR indica que ha solicitado consultas con las respectivas economías y que aceptará aportaciones de cualquier parte interesada desde el 17 de marzo hasta el 15 de abril. La agencia celebrará una audiencia en relación con estas investigaciones el 5 de mayo, la cual continuará según sea necesario hasta el 8 de mayo. Se podrán presentar comentarios de refutación posteriores a la audiencia dentro de los siete días siguientes a la fecha de la última audiencia pública.

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