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La Organización Mundial de Aduanas (OMA) informó recientemente que presentará al Consejo de la OMA en junio de 2026 un nuevo instrumento que afecta al valor de transacción: la Nota Explicativa 7.1.

Según el Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el punto de partida para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas es el valor de transacción; es decir, el precio efectivamente pagado o por pagar por el comprador al vendedor por dichas mercancías.

De acuerdo con un comunicado de prensa de la OMA, la Nota Explicativa 7.1 aclara cómo debe interpretarse dicho precio, qué pagos deben incluirse y cuáles pueden excluirse. Explica diversos elementos, tales como las formas de pago, los pagos directos e indirectos, los ajustes previstos en el Artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración Aduanera, consideraciones específicas basadas en las decisiones pertinentes del Comité de Valoración en Aduana de la OMC y las deducciones aplicables, como los pagos no relacionados con las mercancías y los gastos posteriores a la importación. Concluye afirmando que, una vez realizadas todas las inclusiones y ajustes necesarios, y siempre que no existan factores descalificatorios, el valor en aduana final se establece mediante el método del valor de transacción conforme al Artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración Aduanera.

La OMA señala que en el anexo de la norma NE 7.1 se presenta un marco conceptual ilustrativo para respaldar la interpretación general de la expresión “precio efectivamente pagado o por pagar”, vinculando cada concepto con las afirmaciones realizadas en los párrafos correspondientes del instrumento.

La OMA indica que, una vez que el Consejo de la OMA apruebe la norma NE 7.1, esta se publicará en el Compendio de Valoración Aduanera de la OMA y en la plataforma de Herramientas Comerciales de la OMA. Actualmente, no parece haber textos disponibles del instrumento.

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