La Secretaría de Economía de México ha emitido un oficio que flexibiliza las restricciones a las importaciones temporales bajo el programa IMMEX que se anunciaron en diciembre en un esfuerzo por proteger a las industrias mexicanas de textiles y prendas de vestir.
Un decreto emitido por la presidenta mexicana Claudia Sheinbaum el mes pasado aumentó del 20-25 por ciento al 35 por ciento el arancel de importación sobre 121 tipos de prendas de vestir de los capítulos 61 y 62 además de 17 productos textiles confeccionados de los capítulos 63 y 94, y del 10 por ciento al 15 por ciento el arancel de importación sobre 17 partidas arancelarias que comprenden varios tipos de tejidos. El decreto también excluyó ciertos productos terminados de ser importados temporalmente bajo el IMMEX, un programa que facilita el diferimiento de los aranceles a la importación de materias primas y componentes utilizados en la producción de bienes destinados a la exportación. Estas exclusiones incluyen prendas de vestir y artículos textiles terminados clasificados en los capítulos 61, 62 y 63; colchas y edredones clasificados en la subpartida 9404.40; y almohadas, cojines y otros materiales de cama clasificados en la subpartida 9404.90.
De acuerdo a la traducción del oficio realizada por ST&R, las medidas que restringen el uso del programa IMMEX se suspenderán con respecto a las empresas que:
- estén registradas en el Esquema de Certificación de Empresas para el Impuesto al Valor Agregado que mantiene el Servicio de Administración Tributaria de México (SAT) y que dicho registro no se encuentre sujeto a un procedimiento de suspensión o cancelación;
- autoricen a las autoridades mexicanas a tener acceso en línea a su sistema automatizado de control de inventarios;
- solo realicen operaciones de importación con respecto a las fracciones arancelarias que importaron durante el último año calendario; y
- presenten prueba del cumplimiento de estos requisitos como parte de su solicitud a la Secretaría.
Además, esta flexibilidad se rescindirá si se determina que la empresa no cumple con algún requisito del programa IMMEX o del reciente oficio.
Al parecer, la Secretaría aceptará solicitudes hasta el 13 de julio de parte de empresas que deseen beneficiarse de esta flexibilidad y, una vez otorgada, dicha flexibilidad permanecerá en vigor indefinidamente.
En otras noticias de interés, SAT emitió recientemente sus Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 con una serie de cambios a las regulaciones aduaneras y comerciales mexicanas, incluidas importantes modificaciones a la exención arancelaria de México para envíos de mensajería de bajo valor que buscan fortalecer la supervisión gubernamental de las importaciones provenientes de Asia que ingresan a México a través de empresas de mensajería y paquetería.
Específicamente, las reglas eliminan la exención de minimis de México para envíos de bajo valor, lo que significa que los envíos procesados por empresas de mensajería y paquetería a través del procedimiento simplificado, que no sean de Estados Unidos o Canadá, ahora enfrentarán una tasa impositiva única de un 19 por ciento (conocida como “tasa global”), independientemente del valor de la mercancía. Anteriormente, los envíos de mensajería y paquetería valorados en US$50 o menos se beneficiaban de libre arancel y solo estaban sujetos al derecho de tramite aduanero generalmente a una tasa de un 0.8 por ciento. En el caso de EEUU y Canadá, la exención de minimis permanece intacta porque es un requisito del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (es decir, libre comercio para bienes con un valor de US$50 o menos y una tasa impositiva única de un 17 por ciento para bienes con un valor de más de US$50 pero no más de US$117). Como era el caso anteriormente, la exención de minimis no se aplicará a bienes sujetos a regulaciones o restricciones no arancelarias de México.
Además, las autoridades mexicanas han establecido una exención de minimis separada para bienes de otros socios de acuerdos de libre comercio, a saber, Panamá, socios del Acuerdo Integral y Progresivo para la Asociación Transpacífica y socios de la Alianza del Pacífico, pero el umbral es de apenas US$1. En consecuencia, para todos los efectos, la exención de minimis en México ahora solo está disponible para bienes de bajo valor enviados desde EEUU o Canadá, independientemente de su origen.
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