La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, ha presentado ante la Cámara de Diputados una serie de propuestas de modificación a la Ley Aduanera del país. La propuesta, que aún está sujeta al proceso legislativo y no ha entrado en vigor, aumentaría significativamente la capacidad de las autoridades aduaneras mexicanas para examinar los valores declarados de las mercancías importadas.
Los cambios propuestos incluyen lo siguiente:
- eliminar el umbral actual del 50 por ciento de subvaluación para el embargo precautorio de mercancías importadas; esto significa que cualquier valor declarado inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares – sin importar la magnitud de la diferencia – podría justificar dicho embargo;
- obligar a las autoridades aduaneras a iniciar procedimientos de verificación de oficio cuando detecten un valor declarado inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares;
- eliminar la excepción actual al embargo precautorio aplicable cuando el importador ha constituido la garantía prevista en el artículo 86-A;
- establecer requisitos distintos para sustituir el embargo precautorio, permitiendo un depósito en efectivo o una cuenta aduanera de garantía cuando la diferencia de valor sea inferior al 20 por ciento pero exigiendo generalmente un depósito en efectivo cuando la diferencia sea del 20 por ciento o más; y
- reducir del 50 al 20 por ciento el umbral establecido en el artículo 177, fracción XII, para ciertos regímenes aduaneros en los que se determinan contribuciones pero no se pagan.
De aprobarse, las modificaciones entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Estos cambios propuestos indican que es probable que la valoración aduanera, así como la documentación que respalda los valores declarados, sean objeto de un escrutinio mucho más riguroso por parte de las autoridades mexicanas. Por consiguiente, los importadores deben asegurarse de que sus metodologías de valoración y su documentación de soporte estén debidamente establecidas, especialmente en lo relativo a operaciones entre partes relacionadas, aportaciones, regalías, ajustes por precios de transferencia y otros incrementos al valor.
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