México otorgará una exención al arancel de importación hasta el 28 de febrero de 2023 para las importaciones de una amplia gama de artículos de la canasta básica realizadas por empresas registradas en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica. La vigencia de este beneficio podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023 siempre que la empresa importadora de productos de la canasta básica acredite haber celebrado un contrato durante la vigencia inicial del programa.
Los códigos arancelarios cubiertos por esta acción incluyen 0102.29.99, 0201.10.01, 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.10.01, 0202.20.99, 0202.30.01, 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01, 0203.29.99, 0207.11.01, 0207.12.01, 0207.13.04, 0207.14.99, 0302.43.01, 0303.42.01, 0303.53.01, 0401.10.02, 0401.20.02, 0401.40.02, 0401.50.02, 0402.10.01, 0402.10.99, 0402.21.01, 0402.21.99, 0402.29.99, 0407.21.02, 0407.29.01 (únicamente de gallina), 0701.90.99, 0702.00.03, 0703.10.02 (únicamente cebolla), 0706.10.01, 0709.60.99, 0710.10.01, 0710.80.01, 0712.20.01, 0713.31.01, 0713.32.01, 0713.33.99, 0713.34.01, 0713.35.01, 0713.39.99, 0805.10.01, 0805.50.03, 0808.10.01, 0813.30.01, 0904.21.02, 0904.22.02, 1001.11.01, 1001.19.99, 1001.99.99, 1005.90.04, 1005.90.99 (únicamente maíz amarillo para consumo animal), 1006.10.99, 1007.90.01, 1007.90.02, 1101.00.01, 1102.20.01, 1515.29.99, 1604.13.02 (únicamente sardina), 1604.14.99 (únicamente sardina), 1604.20.03 (únicamente sardina), 1902.11.01, 1902.19.99, 1902.30.99, 1905.40.01 (únicamente pan de caja), 1905.90.99 (únicamente pan de caja), 2002.10.01, 2004.10.01, 2005.20.01, 3104.20.01, 3401.11.01 (excepto medicinales), 4818.10.01, 7210.70.02 (únicamente cuando se utilicen para la elaboración de envases para bebidas y alimentos) y 7212.40.04 (únicamente cuando se utilicen para la elaboración de envases para bebidas y alimentos).
Previo al despacho aduanero, en la importación definitiva de las mercancías pertinentes la empresa importadora de productos de la canasta básica podrá acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria correspondiente mediante un escrito libre que contenga: (1) la descripción de la mercancía que se pretende importar; (2) las regulaciones o restricciones no arancelarias a las que se encuentra sujeta y la aduana o sección aduanera por la cual se llevará a cabo la operación de importación; (3) las certificaciones con que cuenten las mercancías, y (4) una declaración bajo protesta de decir la verdad.
Para inscribirse en el nuevo Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica el importador debe acreditar que: (1) está inscrito en el Padrón de Importadores, (2) su actividad económica o sector productivo corresponde con las mercancías que importará, (3) ha importado las mercancías cubiertas por este programa con anterioridad a la solicitud, (4) asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo correspondientes, y (5) cumple con los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
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