Background

México ha ampliado y prorrogado hasta final de año su esquema de exenciones arancelarias para una amplia gama de artículos de primera necesidad importados por entidades inscritas en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica. Esta flexibilidad podrá prorrogarse hasta el 30 de abril de 2024 para las entidades que hayan celebrado un contrato para la adquisición de cualquier artículo de la canasta básica antes de final de año, siempre que dicho contrato se presente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el 10 de enero de 2024.

Las fracciones arancelarias que se benefician de esta medida incluyen 0102.29.99, 0201.10.01, 0201.20.91, 0201.30.01, 0202.10.01, 0202.20.91, 0202.30.01, 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01, 0203.29.99, 0207.11.01, 0207.12.01, 0207.13.04, 0207.14.99, 0207.24.01, 0207.25.01, 0207.26.03, 0207.27.99, 0302.43.01, 0303.23.01, 0303.42.01, 0303.53.01, 0304.31.01, 0401.10.02, 0401.20.02, 0401.40.02, 0401.50.02, 0402.10.01, 0402.10.99, 0402.21.01, 0402.21.99, 0402.29.99, 0407.21.02, 0407.29.01 (únicamente de gallina), 0701.90.99, 0702.00.03, 0703.10.02 (únicamente cebolla), 0703.02.02, 0705.11.01, 0705.19.99, 0705.29.99, 0706.10.01, 0709.60.99, 0709.70.01, 0710.10.01, 0710.80.01, 0712.20.01, 0713.31.01, 0713.32.01, 0713.33.99, 0713.34.01, 0713.35.01, 0713.39.99, 0713.40.01, 0805.10.01, 0805.50.03, 0808.10.01, 0808.30.01, 0813.30.01, 0904.21.02, 0904.22.02, 1001.11.01, 1001.19.99, 1001.91.99, 1001.99.99, 1005.90.04 (no modificado genéticamente y solo para consumo humano), 1005.90.99 (únicamente maíz amarillo para consumo animal), 1006.10.99, 1006.30.99 (únicamente el denominado grano largo), 1007.90.01, 1007.90.02, 1101.00.01, 1102.20.01, 1108.12.01, 1507.90.99, 1512.19.99, 1515.29.99, 1601.00.03, 1604.13.02 (únicamente sardina), 1604.14.99 (únicamente atún y sardina.), 1604.20.91 (únicamente sardina), 1902.11.01, 1902.19.99, 1902.30.91, 1905.40.01 (únicamente pan de caja), 1905.90.99 (únicamente pan de caja), 2002.10.01, 2004.10.01, 2005.20.01, 2103.10.01, 2103.20.02, 2104.10.01, 2301.10.02, 2302.40.91, 2303.10.01, 2309.10.01, 3101.00.01, 3102.10.01, 3102.21.01, 3102.29.99, 3102.40.01, 3102.60.01, 3102.80.01, 3102.90.91, 3103.11.01, 3103.19.99, 3103.90.99, 3104.20.01, 3104.30.02, 3104.90.99, 3105.10.01, 3105.20.01, 3105.30.01, 3105.40.01, 3105.59.99, 3105.60.01, 3105.90.99, 3307.20.01, 3401.11.01 (excepto medicinales), 3808.59.01, 3808.91.99, 3808.92.03, 3808.93.04 (excepto que contengan glifosato), 4818.10.01, 4818.30.01, 7210.70.02 (únicamente cuando se utilicen para la elaboración de envases para bebidas y alimentos), 7212.40.04 (únicamente cuando se utilicen para la elaboración de envases para bebidas y alimentos), 9603.21.01, 9619.00.01, 9619.00.02, 9619.00.03 y 9619.00.04.

Previo al despacho aduanero, los importadores registrados de artículos de la canasta básica podrán acreditar ante el SAT el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria correspondiente mediante escrito libre que contenga la descripción de la mercancía que se pretende importar, las regulaciones o restricciones no arancelarias a las que se encuentra sujeta y la aduana o sección aduanera por la cual se llevará a cabo la operación de importación, las certificaciones con que cuenten las mercancías, y una declaración jurada.  

Para inscribirse en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, los solicitantes deberán estar en inscritos el Padrón de Importadores, su actividad económica o sector productivo deberá corresponder con las mercancías que importará, deberán haber importado la mercancía beneficiada con esta acción o mercancías similares durante los 24 meses previos a la solicitud y haber cumplido con todas las regulaciones o restricciones no arancelarias aplicables a dicha mercancía, y se deberán asumir las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo correspondientes así como cualquier otro requisito que establezca el SAT.

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