Background

EEUU y México anunciaron el pasado 9 de agosto un plan de reparación para abordar los asuntos planteados en una solicitud de revisión al amparo del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC / USMCA) que concierne a la planta de prendas de vestir de mezclilla de Industrias del Interior (INISA), ubicada en Rincón de Romos, Aguascalientes. Hasta la fecha EEUU y México han acordado planes de reparación en seis de las 12 ocasiones en las que EEUU ha invocado el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida.

La solicitud se enfocó en alegaciones de que la empresa mexicana en cuestión coaccionó a sus trabajadores para que aceptaran sus propuestas de revisión del contrato de negociación colectiva, intervino en los asuntos internos del sindicato que representaba a los trabajadores y no negoció de buena fe con ese sindicato. Según el plan de reparación, que debe completarse antes del 10 de noviembre, el gobierno mexicano se compromete a:

- garantizar que INISA publique, difunda y cumpla con una declaración pública y escrita en la que la empresa se comprometa a garantizar el respeto de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva, afirmar su neutralidad en las opciones sindicales de los trabajadores y garantizar su no injerencia en todas las actividades sindicales, y abstenerse de intentar influir de cualquier manera en las opiniones de los trabajadores sobre los sindicatos o los funcionarios sindicales;

- garantizar que INISA emita lineamientos transparentes que rijan la conducta del personal en la instalación, implemente los compromisos de la declaración de neutralidad, y establezca los derechos otorgados a los trabajadores, representantes sindicales y asesores sindicales en la instalación;

- garantizar que INISA implemente una política de tolerancia cero para las violaciones de las directrices y la declaración de neutralidad;

- garantizar que INISA capacite a todo el personal de la empresa y a los representantes sindicales sobre las directrices de la empresa y las declaraciones de neutralidad;

- ofrecer una línea telefónica y/o una dirección de correo electrónico directa para que los trabajadores denuncien de forma anónima cualquier intimidación, coerción o amenaza con respecto a su selección de un sindicato o de actividades sindicales, o la falta de neutralidad o injerencia en los asuntos internos del sindicato;

- impartir formación presencial sobre los derechos de los trabajadores a todo el personal de la empresa durante el horario normal de trabajo y publicar y distribuir material informativo en la planta sobre la libertad de asociación y la negociación colectiva; y

- iniciar procedimientos sancionadores, de conformidad con las leyes mexicanas, si México tiene información que demuestre violaciones de las leyes mexicanas, e imponer las sanciones apropiadas contra las personas, organizaciones laborales o empresas que hayan violado las leyes mexicanas.

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