Estados Unidos y México anunciaron el pasado 31 de julio un plan de reparación para abordar los asuntos planteados en la solicitud de revisión al amparo del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC / USMCA) que concierne a Draxton México, ubicada en Irapuato, Guanajuato. La Oficina del Representante Comercial de EEUU (USTR) señala que hasta la fecha EEUU y México han acordado planes de reparación en cinco de las 11 ocasiones en las que EEUU ha invocado el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida.
Por otro lado, las autoridades mexicanas indicaron el 1 de agosto que una solicitud del 16 de junio de EEUU sobre presuntas violaciones laborales por parte del Grupo México en la Mina San Martín, ubicada en Sombrerete, Zacatecas, está fuera del ámbito de aplicación del T-MEC porque dicha controversia se remonta a julio de 2007 y que por lo tanto se resolverá en instancias judiciales mexicanas. Las autoridades mexicanas también indicaron que no hay evidencia de que esta mina esté exportando mercancías a EEUU.
La solicitud sobre Draxton se enfocó en alegaciones que a los trabajadores de la planta de Irapuato se les negaron sus derechos de libre asociación y negociación colectiva, incluido el despido en represalia de un funcionario sindical y el hecho que trabajadores de la planta no recibieran su convenio colectivo antes de votarlo. Según el plan de reparación, que debe completarse antes del 30 de octubre, el gobierno mexicano se asegurará de que Draxton:
- reintegre a un trabajador despedido por actividades sindicales y que no haya discriminación, hostigamiento, intimidación, coerción, amenazas, represalias o violencia contra el trabajador en el futuro;
- proporcione al trabajador despedido salarios y beneficios retroactivos completos, desde la fecha de su despido hasta la fecha de su reincorporación;
- publique, difunda y respete una declaración pública por escrito en la que Draxton se comprometa a garantizar el respeto de los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva, afirmar su neutralidad en las opciones sindicales de los trabajadores y garantizar su no injerencia en todas las actividades sindicales, y abstenerse de intentar influir en las opiniones de los trabajadores sobre los sindicatos o los funcionarios sindicales de cualquier manera;
- emita directrices transparentes que rijan la conducta del personal de Draxton e implemente los compromisos de la declaración de neutralidad;
- capacite a todo el personal de la empresa y representantes sindicales sobre la declaración pública y las directrices y se comprometa a realizar capacitaciones anuales en el futuro;
- implemente una política de tolerancia cero para las violaciones de las directrices y la declaración de neutralidad;
- distribuya una copia impresa del acuerdo de negociación colectiva actual a todo el personal de la empresa y que los nuevos trabajadores lo reciban en su primer día de trabajo; y
- mantenga un sitio web para que los trabajadores accedan a todos los materiales relevantes relacionados con las capacitaciones, la declaración pública y las pautas de la empresa, así como el acuerdo de negociación colectiva.
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