El texto completo de la proclamación presidencial del pasado 26 de marzo imponiendo aranceles de un 25 por ciento bajo la Sección 232 sobre las importaciones de automóviles y autopartes incluye la siguiente información sobre estos aranceles.
Automóviles
Los aranceles entraron en vigor el pasado 3 de abril para los vehículos de pasajeros (sedán, SUV, crossover, minivans y furgonetas de carga) y las camionetas ligeras clasificadas en las subpartidas arancelarias 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01, 8703.40.00, 8703.50.00, 8703.60.00, 8703.70.00, 8703.80.00, 8703.90.01, 8704.21.01, 8704.31.01 y 8704.41.00. 8704.51.00 y 8704.60.00.
Estos aranceles se aplican incluso si los automóviles califican para trato arancelario especial bajo un tratado de libre comercio o un programa de preferencias, excepto que no se aplicarán aranceles al contenido estadounidense de los automóviles elegibles para trato arancelario especial bajo el Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC / USMCA) previa aprobación del Departamento de Comercio de EEUU (DOC). El contenido estadounidense se refiere al valor del automóvil atribuible a las partes obtenidas, producidas o transformadas en su totalidad en EEUU. El contenido no estadounidense se calculará restando el valor del contenido estadounidense del valor total del automóvil.
Los aranceles no se aplicarán a los automóviles clasificados en las subpartidas anteriores (1) que no sean vehículos de pasajeros ni camionetas ligeras, o (2) que hayan sido fabricados al menos 25 años antes del año de la fecha de entrada de esta medida.
Autopartes
Los aranceles entrarán en vigor el próximo 3 de mayo para las autopartes, que incluyen motores y sus partes, transmisiones y partes del sistema de propulsión, componentes eléctricos y partes de vehículos de pasajeros, y camionetas ligeras clasificadas en las subpartidas enumeradas en la subdivisión (g) del anexo. Estos aranceles se aplicarán a las autopartes cubiertas, incluso si califican para trato arancelario especial en virtud de un tratado de libre comercio o un programa de preferencias.
Las piezas elegibles bajo el T-MEC (excepto los kits de desmontaje de automóviles o las compilaciones de partes) están exentas de los aranceles. Sin embargo, la proclamación indica que esta exención solo se aplicará hasta que el DOC establezca un proceso para aplicar los aranceles únicamente al contenido no estadounidense. Los aranceles tampoco se aplicarán a los artículos clasificados en las subpartidas enumeradas que no sean partes de vehículos de pasajeros ni de camionetas ligeras.
Otros Aspectos
Los productos cubiertos cuya entrada se solicite bajo una disposición del Capítulo 98 del HTSUS serán elegibles y estarán sujetos a los términos de dicha disposición y a las regulaciones aplicables de CBP, excepto que los aranceles bajo la subpartida 9802.00.60 se calcularán en base al valor total del artículo importado. No se permitirá ninguna solicitud bajo el Capítulo 99 que establezca una tasa arancelaria más baja o que proporcione trato libre de arancel para los artículos cubiertos.
Según información de CBP, todos los automóviles (excepto aquellos que sean elegibles para ser admitidos a una zona de libre comercio (FTZ) con estatus nacional y que sean admitidos en una FTZ a partir de las 12:01 a. m. EDT del 3 de abril) deberán ser admitidos con estatus extranjero privilegiado. Dichos automóviles estarán sujetos, al ingresar para consumo, a los aranceles bajo la Sección 232 así como a las tasas arancelarias relacionadas con la clasificación bajo la subpartida aplicable vigentes al momento de la admisión a la FTZ.
CBP también afirma que no hay ningún reintegro disponible con respecto a los aranceles de la Sección 232 sobre los automóviles.
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