El Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal del Departamento de Agricultura (APHIS) ha emitido una regla final que autoriza la importación de envíos comerciales de aguacate fresco del Ecuador continental a los Estados Unidos continentales a partir del 26 de mayo. Estos envíos están sujetos a una amplia gama de medidas fitosanitarias, incluyendo las siguientes.
- Los aguacates deben ser cultivados en lugares de producción registrados ante el organismo nacional de protección fitosanitaria (ONPF) de Ecuador, el cual debe visitar e inspeccionar dichos lugares mensualmente comenzando por lo menos dos meses antes de la cosecha y continuando hasta el final de la temporada de embarque.
- El ONPF debe registrar las empacadoras que pretendan exportar aguacates a EEUU e inspeccionar y monitorear sus operaciones.
- El ONPF debe revisar y mantener todos los formularios y documentos relacionados con las actividades del programa de exportación en los lugares de producción y empacadoras durante al menos un año y, si así lo solicita, proporcionarlos a APHIS para su revisión.
- Si se detectan uno o más Stenoma catenifer en un lugar de producción se prohibirá la exportación de aguacates a los EEUU continentales hasta que APHIS y el ONPF acuerden conjuntamente que se ha mitigado el riesgo.
- Los aguacates presentados para inspección en el puerto de entrada de EEUU deben estar identificados en los documentos de envío que acompañan a cada lote para especificar el lugar donde se produjeron y el cobertizo de empaque donde se procesaron.
- Cada envío de aguacates deberá ir acompañado de un certificado fitosanitario emitido por el ONPF y una declaración adicional que establezca que los aguacates fueron producidos cumpliendo con los requisitos del enfoque de sistemas.
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