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En el Boletín de Aduanas y Decisiones (Customs Bulletin and Decisions) del 15 de junio, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) propone reclasificar ciertos dispensadores de agua caliente y fría bajo HTSUS 8516.79.00 (arancel del 2.7 por ciento) en lugar de bajo HTSUS 8418.69.0120, 8418.69.0020, 8418.69.0085 o 8418.69.0180 (todos libres de arancel).

Los productos en cuestión incluyen (1) un dispensador de agua de escritorio termoeléctrico con un tanque de agua caliente de acero inoxidable, una cámara termoeléctrica separada para agua fría, una bandeja de goteo extraíble y una luz indicadora de diodo emisor de luz; (2) un dispensador de agua potable que proporciona agua fría o agua caliente con un sistema de refrigeración de tipo compresión y un calentador de banda para agua caliente; y (3) enfriadores de agua que dispensan agua caliente y fría donde el agua fría es producida por un compresor alternativo con bobinas montadas en la parte posterior de la unidad para recibir refrigerante circulado por el compresor.

CBP afirma que todos estos dispensadores de agua realizan dos funciones complementarias: una función de refrigeración diseñada para enfriar el agua y una función de calefacción diseñada para calentar el agua. Aunque están configurados de manera diferente (por ejemplo, diferentes usos de los tanques y diferentes tipos de tecnología de refrigeración o calefacción), el calentamiento y enfriamiento del agua se realiza en paralelo. Del mismo modo, no hay indicios de que el equipo de refrigeración o calefacción alojado dentro de los dispensadores sea más robusto o efectivo. Como tal, ni la función de refrigeración ni la función de calentamiento constituyen la función principal de los dispensadores. Por lo tanto, CBP propone clasificar estos elementos en el epígrafe que ocupa el último lugar en orden numérico entre los que merecen igual consideración.

Los dictámenes NY B88990, NY R00569 y NY N283857 serían revocados para reflejar este cambio. Cualquier parte interesada puede enviar comentarios sobre esta propuesta a más tardar el 15 de julio.

Para obtener más información sobre estos temas, comuníquese con Juan Moreno al (415) 490-1402 o por correo electrónico.

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