Las empresas estadounidenses y sus filiales extranjeras tienen prohibido participar en boicots extranjeros que no sean autorizados por EEUU. Tales acciones pueden resultar en sanciones penales y civiles considerables.
El boicot de la Liga Árabe a Israel es el principal boicot económico extranjero que debe preocupar a las empresas estadounidenses en la actualidad, pero las leyes antiboicot se aplican a todos los boicots impuestos por países extranjeros que no sean aceptados por EEUU. En ese contexto, el Departamento del Tesoro publicó recientemente su lista trimestral de países que requieren o pueden requerir participación o cooperación con un boicot internacional. Esta lista incluye actualmente a Irak, Kuwait, Líbano, Libia, Qatar, Arabia Saudita, Siria y Yemen.
EEUU mantiene dos leyes contra el boicot que el Departamento de Comercio aplica a través de las Regulaciones de Administración de las Exportaciones (Export Administration Regulations, o EAR) y el Departamento del Tesoro a través del Código de Rentas Internas (Internal Revenue Code). Según las disposiciones antiboicot del EAR, las empresas tienen prohibido lo siguiente:
- cualquier acuerdo para rechazar o cualquier negativa real para hacer negocios con o en Israel o con empresas incluidas en la lista negra;
- cualquier acuerdo para discriminar o cualquier discriminación real contra otros por motivos de raza, religión, sexo, origen nacional o nacionalidad;
- cualquier acuerdo para proporcionar o cualquier suministro real de información sobre relaciones comerciales con o en Israel o con empresas incluidas en la lista negra;
- cualquier acuerdo para proporcionar o cualquier suministro real de información sobre la raza, religión, sexo u origen nacional de otra persona; y
- la implementación de cartas de crédito que contengan términos o condiciones de boicot prohibidos.
El EAR también requiere que los estadounidenses informen trimestralmente sobre las solicitudes que han recibido para tomar ciertas medidas para cumplir, promover o apoyar un boicot extranjero no autorizado por EEUU. Las sanciones civiles máximas por infracciones antiboicot son de más de US$300,000 por infracción o el doble del valor de la transacción, lo que sea mayor. En el plano penal, se pueden imponer sanciones de hasta US$1 millón y/o 20 años de prisión.
Las disposiciones antiboicot del Código de Impuestos Internos exigen que los contribuyentes estadounidenses informen anualmente al Servicio de Impuestos Internos (IRS) sobre cualquier (1) operación en, o relacionada con, países que mantienen boicots no autorizados; (2) participación en boicots no autorizados; y (3) recepción de solicitudes para participar en boicots no autorizados. Estas disposiciones también sancionan a los contribuyentes que participan o cooperan con un boicot extranjero no autorizado al negarles el derecho a reclamar ciertos beneficios fiscales. La falta deliberada de informar sobre las solicitudes antiboicot puede dar lugar a una multa penal de hasta US$25,000 y/o un año de prisión.
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